LEY 4345

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a las Municipalidades a convenir con el Poder Ejecutivo de la Nación, de acuerdo con las disposiciones de la ley nacional número 12140, la venta de las obras sanitarias construidas en ciudades o pueblos para la provisión de agua potable o desagües cloacales y también las instalaciones y bienes afectados a tales servicios.

 

ARTÍCULO 2.- En caso de que las obras e instalaciones fueran propiedad de empresas concesionarias queda facultado el Poder Ejecutivo para expropiarlas siempre que el precio e indemnizaciones no sea superior al que convenga en abonar por ellas el Poder Ejecutivo de la Nación.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el caso del artículo anterior se tratara de concesiones otorgadas por Municipalidades será previamente necesaria la conformidad de éstas.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Legislatura en cada caso de los convenios realizados en virtud de esta ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.