LEY 14754

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Testimonial incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, según los términos de la Ley 10419 y sus modificatorias, a la Estación Ferroviaria de Pirovano del partido de Bolívar identificada catastralmente como Circunscripción XI - Sección A - Fracción I - Parcelas 1c y 1d, inscripto su dominio en el Folio 366 Serie A de 1898, a nombre del Estado Nacional Argentino.

Como así también su mobiliario original: mostradores, boletería, dos relojes, caja de seguridad, salamandra y sistema de telegrafía y telefonía.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.