LEY 5213
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar por una sola vez, y en calidad de subsidio la suma de diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000m/n), a la Sala de Primeros Auxilios de Juan Pradere, Provincia de Buenos Aires, para la provisión de agua a la Sala y la construcción de una galería que evite a los pacientes el pasaje de una sala a otra de la casa, por partes descubiertas.
ARTÍCULO 2.- Auméntase a trescientos pesos moneda nacional ($ 300m/n) la subvención mensual, en reemplazo de la actual de ciento cincuenta.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.