FUNDAMENTOS DE LA LEY 14646

 

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propone la creación de un organismo de investigación estatal que tenga como objeto la elaboración de estadísticas y estrategias para la prevención de muertes por causas violentas.

Es convicción de este gobierno provincial que los mayores esfuerzos en materia de protección de la vida humana deben focalizarse en políticas de prevención y preservación. Se estima que para ello resulta conveniente contar con un organismo especializado en el estudio de la referida problemática y orientado a diseñar estrategias de intervención para su reducción al mínimo posible.

El proyecto propiciado pretende brindar un nuevo instrumento para la protección de los habitantes de la Provincia en materia de “muertes violentas o por causas no naturales”, que coadyuve con las políticas de seguridad pública que viene implementando la provincia de Buenos Aires en cumplimiento del deber supremo y esencial de proteger la vida, la libertad y la seguridad de sus habitantes.

 Es decir, que si bien en la actualidad el estado provincial lleva a cabo investigaciones acerca de algunas de las fuentes de “muertes violentas o por causas no naturales”, no existe un organismo específico que concentre toda la información disponible, y que se oriente a la prevención conforme a las características de los casos que se verifican con mayor frecuencia, tomando como factor común la violencia.

 En este marco, entendemos que las pautas del presente proyecto son concordantes con el tratamiento dispensado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que dispone en su “Artículo 12: Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1) A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural…”.

Asimismo, por imperio del artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna Nacional, que incorpora al diseño constitucional tratados de derechos humanos, el plexo jurídico se completa con lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 3 expresa que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Es decir, el estado tiene el deber de velar por la salud de su población y, por ende, debe propender a la preservación de la vida ante el riesgo de muerte prematura violenta.

En concreto, se estima que la aprobación de la presente iniciativa va a permitir potenciar las distintas acciones que se han implementado desde la Provincia respecto al tema, permitiendo proyectar, con base empírica y científicamente elaborada, políticas tendientes a reducir a su mínima expresión la “muerte violenta”.

El presente proyecto aborda el objetivo, ámbito de aplicación, estructura, y principales lineamientos para el funcionamiento de la Oficina Provincial de Investigaciones de Muertes Violentas.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad.