DECRETO 777//2026
LA PLATA, 6 de Julio de 2026
VISTO el expediente EX-2026-16399549-GDEBA-DSTASGG de Secretaría General, mediante el cual se gestiona una reubicación excepcional para el personal de la Planta Permanente con Estabilidad que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 y modificatorias, y el que desempeña funciones interinas de Subdirector/a o Jefe/a de Departamento y,
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada reconoce su antecedente en el Acta Paritaria identificada como Anexo (IF2026-13956746-GDEBA-DPNCMTGP), suscripta con los/as representantes sindicales de los/as trabajadores/as estatales, en el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13.453;
Que la presente gestión no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de los/as agentes de la Administración Pública, sino que tiene por objeto dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de los/as trabajadores/as estatales;
Que, en ese orden de ideas, se propicia reubicar en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de julio de 2026, al personal que, al 30 de junio de 2026, reviste en la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y modificatorias, reglamentada por Decreto N° 4161/96;
Que, para aquellos/as agentes que, al 30 de junio de 2026, revisten en la máxima categoría del respectivo agrupamiento ocupacional o en el límite máximo establecido para los/as agentes del Agrupamiento Jerárquico con funciones de Jefe/a de Departamento o como Personal de apoyo por haber desempeñado las mismas de conformidad con el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10.430 y modificatorias, se prevé el otorgamiento, a partir del 1° de julio de 2026, de una bonificación remunerativa no bonificable por “Permanencia”, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría de revista del/de la agente,
Que, por otra parte, se propicia reubicar de forma excepcional como Personal de Apoyo en las Categorías 21 o 24, según corresponda, a petición de los/as interesados/as, a partir del 1° de julio de 2026, a aquellos/as agentes comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, que al 30 de junio de 2026 se encontraran desempeñando interinamente las funciones jerárquicas de Subdirector/a o Jefe/a de Departamento, en los términos de los artículos 10 y 161 de la norma citada;
Que, respecto de aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el presente y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14.025;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas pertenecientes al Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de la Secretaría General;
Que, asimismo, se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de julio de 2026, al personal que, al 30 de junio de 2026, reviste en la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y modificatorias, reglamentada por Decreto N° 4161/96, en los términos del presente decreto.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la reubicación estipulada en el artículo precedente alcanzará al personal que registre, al 30 de junio de 2026, al menos dos (2) años de antigüedad y consistirá en el incremento de UN (1) grado, dentro de los respectivos agrupamientos en los que revistan. La antigüedad a considerar será aquella reconocida por el desempeño en la Administración Pública Provincial. La Reubicación dispuesta por el presente artículo no aplica a aquellos/as agentes que se reubiquen en los términos del artículo 14 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. Establecer que quedarán comprendidas en las previsiones del presente aquellas personas que tramiten su pase a planta permanente en el marco de los acuerdos de pase a planta permanente aprobados por Decretos Nº 932/22 y Nº 248/25, quedando diferida su reubicación al momento de la configuración de la estabilidad normada en el artículo 6° de la Ley N° 10.430 y modificatorias.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que la reubicación estipulada en el artículo 2° del presente, contempla a quienes hayan titularizado o titularicen su situación de revista en el marco del Decreto Nº 2626/24.
ARTÍCULO 5°. Disponer que la reubicación dispuesta en los términos del artículo 2° del presente no podrá superar el nivel máximo de cada agrupamiento. Para el supuesto del personal que revista en un cargo del Agrupamiento Jerárquico con funciones de Jefe/a de departamento o como Personal de apoyo por haber desempeñado las mismas, el límite máximo de reubicación queda establecido en el grado de Oficial Principal 2°, Categoría 23, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10.430 y modificatorias.
ARTÍCULO 6°. Exceptuar de la reubicación establecida en el artículo 2° del presente a aquellos/as agentes que hubieran sido reubicados en su cargo de revista de planta permanente en uno o más grados entre el 2 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2026, salvo que la reubicación hubiera sido en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 956/23, convalidado por el artículo 33 de la Ley Nº 15.480.
ARTÍCULO 7°. Determinar que lo previsto en el artículo 6º del presente no será de aplicación para aquellos/as agentes, comprendidos en las previsiones del artículo 2°, que hubieran sido reubicados/as por cambios de agrupamiento que conlleven incrementos de grados entre el día 2 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2026, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 8°. Establecer, a partir del día 1° de julio de 2026, para los/as agentes de la Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430 que al 30 de junio de 2026, inclusive, revisten en la máxima categoría del respectivo agrupamiento ocupacional o en el límite máximo establecido para los/as agentes del Agrupamiento Jerárquico con funciones de Jefe/a de Departamento o como Personal de apoyo por haber desempeñado las mismas de conformidad con el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10.430, una bonificación remunerativa no bonificable por “Permanencia”, equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría de revista del/de la agente. La percepción de esta bonificación es incompatible con el pago de las bonificaciones normadas en los artículos 8º del Decreto Nº 116/15 y 9º del Decreto Nº 956/23.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que, en el caso de aquellos/as agentes que se encuentren desempeñando de forma interina funciones jerarquizadas en las Categorías 21 a 24, ocupen cargos de la Planta Permanente sin Estabilidad o se desempeñen como Personal Jerarquizado Superior, la percepción de la bonificación instituida en el artículo 8°, siempre que cumplan con las condiciones previstas en ese artículo, se concretará cuando se reintegren al desempeño efectivo de las funciones inherentes al cargo del cual son titulares.
ARTÍCULO 10°. Establecer que las reubicaciones que se produzcan por aplicación del presente serán efectuadas por transformación del cargo de revista en el del grado o de la categoría mayor que corresponda, según el artículo 2°. ARTÍCULO 11. Establecer que el Instituto de Previsión Social reconocerá en los haberes jubilatorios la bonificación reglada en el artículo 8° del presente, para los/as trabajadores/as pasivos/as que hubieren obtenido los grados o categorías indicadas en dicho artículo al día 30 de junio de 2026 inclusive.
ARTÍCULO 12. Dejar establecido que a aquellos/as agentes que sean alcanzados/as por las reubicaciones que se impulsan por el presente, y que con posterioridad se acojan a los beneficios jubilatorios, les serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 14.025.
ARTÍCULO 13. Disponer que la aprobación de planteles básicos, en ningún caso, dará lugar a la reubicación dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 14. Reubicar, en forma excepcional y a petición de los/as interesados/as a aquellos/as agentes comprendidos/as en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, que al 30 de junio de 2026 se encontraran desempeñando interinamente las funciones jerárquicas de Subdirector/a o Jefe/a de Departamento, en los términos de los artículos 10 y 161 de la ley citada y cuya designación, en los cargos referidos, no hubiera sido dispuesta conforme las previsiones del Decreto N° 24/24.
ARTÍCULO 15. Establecer que, a los efectos de acceder a la reubicación prevista en el artículo 14 del presente, los/as interesados/as deberán acreditar al 30 de junio de 2026, haber desempeñado la función por al menos tres (3) años consecutivos o cinco (5) alternados y registrar un mínimo de diez (10) años de antigüedad en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires. Previo al inicio del trámite de la reubicación el interesado deberá acreditar la aprobación del Curso Herramientas de Gestión para Mandos Medios dictado por el IPAP. Las funciones interinas a las que refiere el artículo 14 deberán haber sido asignadas por decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo dictado por autoridad competente.
ARTÍCULO 16°. La reubicación prevista en el artículo 14 se efectuará del modo que a continuación se determina:
1. En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo - Oficial Principal 1° - Categoría 24- en el caso de quienes cumplieron funciones interinas de Subdirector/a.
2. En el Agrupamiento Jerárquico, como Personal de Apoyo - Oficial Principal 4° - Categoría 21- en el caso de aquellos que desempeñaron funciones interinas de Jefe/a de Departamento.
Cuando el/la agente alcance los tres (3) años continuos o cinco (5) alternados como consecuencia de su desempeño interino en cargos jerárquicos de Subdirector/a y Jefe/a de Departamento, o viceversa, la reubicación procederá en la categoría que corresponda al último cargo ejercido.
ARTÍCULO 17. Disponer que cuando el/la agente haya desempeñado las funciones interinas en dependencia distinta a la de revista, la reubicación a la que tiene derecho será efectivizada en su dependencia de origen.
ARTÍCULO 18. Dejar establecido que la reubicación establecida en el artículo 14 no implica la titularización en las funciones jerárquicas mencionadas, la cual se efectuará transformándose, en todos los casos, el cargo de revista del/de la agente en el del Agrupamiento y Categoría en que se lo/a reubica.
ARTÍCULO 19. Determinar que la reubicación dispuesta mediante artículo 14 del presente operará conforme el siguiente esquema:
a. A partir del 1° de julio de 2026, siempre que los/as interesados/as formulen la solicitud de reubicación dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación del presente.
b. A partir de la fecha de notificación del acto administrativo que la resuelva, siempre que los/as interesados/as formulen la solicitud de reubicación con posterioridad al vencimiento del plazo dispuesto en inciso a).
ARTÍCULO 20. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General a proponer, elaborar y dictar las normas de carácter técnico, interpretativas, complementarias o aclaratorias que fueran menester, a fin de aplicar el presente.
ARTÍCULO 21. Facultar a los/as Ministros/as, Secretarios/as del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución, Asesor/a General de Gobierno y a los Titulares de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Provincial a disponer las reubicaciones que se efectúen de conformidad con las previsiones del presente Decreto, y a otorgar la bonificación reglada en el artículo 8°. Dicha facultad se ejercerá previa intervención de las áreas competentes de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General y de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, esta última únicamente en aquellos casos en que la medida implique una adecuación presupuestaria de cargos.
ARTÍCULO 22. Exceptuar a lo dispuesto por los artículos 1°, 8° y 19 inciso a) del presente decreto de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios.
ARTÍCULO 23. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 24. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.