LEY 167
Creación de un Juzgado Correccional en la Capital.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL
ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- La jurisdicción correccional en el distrito señalado a los Jueces del Crimen de la ciudad de Buenos Aires, corresponde en lo sucesivo a un Juez Letrado especial con la dotación de cuatro mil pesos mensuales; tendrá su asiento en la capital y despachará en el Departamento General de Policía, actuando con un Escribano Público con el sueldo de los Escribanos del Crimen.
ARTÍCULO 2.- Corresponde al conocimiento de la jurisdicción correccional, los delitos que por su naturaleza dan lugar a una pena correccional.
ARTÍCULO 3.- Las penas correccionales son:
ARTÍCULO 4.- En cuanto lo permitan la calidad y circunstancias de los delitos el Juez correccional procederá en lo posible en actuaciones verbales.
ARTÍCULO 5.- De la resolución del Juez correccional podrá apelarse dentro de tres días para ante el Tribunal que conozca de las apelaciones de los Jueces del crimen, sin más recurso.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.