LEY 3211
Estudios para adaptación y aplicación del servicio telefónico sobre las líneas telegráficas de la Provincia.
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5005.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (DEROGADO POR LEY 5005) El Poder Ejecutivo procederá a practicar los estudios necesarios, para adaptar y aplicar sobre las líneas telegráficas de la Provincia una red de «servicios telefónicos» utilizando en cuanto fuera posible las instalaciones existentes.
ARTÍCULO 2.- (DEROGADO POR LEY 5005) Si los servicios telefónicos, que se mencionan en el artículo anterior, no pudiesen instalarse sobre las líneas actuales por dificultades técnicas, el Poder Ejecutivo proyectará los estudios separadamente, debiendo dar cuenta del resultado de los mismos para las sesiones del año próximo, o antes, si estuvieran terminados.
ARTÍCULO 3.- (DEROGADO POR LEY 5005) A los efectos de esta Ley, y a fin de acelerar dichos estudios, éstos podrán practicarse separadamente dividiéndose la Provincia en cuatro zonas, a saber: Norte, Centro, Oeste y Sud.
ARTÍCULO 4.- Las empresas telefónicas, que explotan actualmente estos servicios dentro de la Provincia, abonarán, desde la promulgación de la presente Ley, un peso moneda nacional mensual por aparato en uso, y su producido se llevará a una cuenta especial, debiendo aplicarse su totalidad, exclusivamente, a mejorar los servicios de la red telegráfica de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- (DEROGADO POR LEY 5005) Los gastos que origine la ejecución de la presente Ley, se imputarán a la misma, y se tomarán de Rentas Generales.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.