LEY 3417
Emisión suplementaria de Fondos Públicos para construcción del Ferrocarril Meridiano V.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta cinco millones de pesos moneda nacional oro sellado ($ 5.000.000 o/s.), la emisión de fondos públicos de 41/2 por ciento de interés anual y 1 por ciento de amortización acumulativa, acordada por el artículo 22 de la Ley de 14 de octubre de 1907, con destino a la construcción del Ferrocarril a Meridiano V.
ARTÍCULO 2.- Los bonos no podrán ser colocados a un precio menor de 90 por ciento como mínimum, libre de todo gasto y comisión.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.