Aprobación de la cuentas del Estado de 1854 y 1855.
ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
Artículo 1.- Apruébanse las cuentas generales del Estado, pertenecientes a los años 1854 y 1855.
Artículo 2.- La Comisión de Cuentas procederá a expedirse en los respectivos finiquitos y demás que corresponda.
Artículo 3.- Se nombrará una comisión especial compuesta de un Senador y dos Representantes, para que en vista del informe de la Comisión de Cuentas, proponga las reformas en él indicadas.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.