LEY 191

 

Aprobación de la cuentas del Estado de 1854 y 1855.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

Artículo 1.- Apruébanse las cuentas generales del Estado, pertenecientes a los años 1854 y 1855.

 

Artículo 2.- La Comisión de Cuentas procederá a expedirse en los respectivos finiquitos y demás que corresponda.

 

Artículo 3.- Se nombrará una comisión especial compuesta de un Senador y dos Representantes, para que en vista del informe de la Comisión de Cuentas, proponga las reformas en él indicadas.

 

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.