LEY 14115
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndase por el término de dos (2) años, el trámite de
los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de
sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura
urbana, en especial de gas de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos,
adjudicadas a empresas particulares por aplicación de
ARTÍCULO 2.- La presente Ley es de
orden público y será aplicada de oficio por los jueces que atiendan en las
respectivas acciones judiciales.
ARTÍCULO 3.- La leyes de suspensión
de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de
ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a adoptar las medidas que fueren conducentes a facilitar a los frentistas beneficiarios de las obras de infraestructura
del artículo 1º, las conexiones domiciliarias de los correspondientes
servicios, debiendo hacerlo en coordinación con las autoridades municipales que
correspondan y para los casos en que se determine necesaria la intervención
provincial.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a prorrogar por única vez el plazo del artículo 1º por un período de
ciento ochenta (180) días contado a partir de su vencimiento.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Dada en