LEY 14115

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndase por el término de dos (2) años, el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas de agua corriente y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.


ARTÍCULO 2.- La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que atiendan en las respectivas acciones judiciales.


ARTÍCULO 3.- La leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes.


ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas que fueren conducentes a facilitar a los frentistas beneficiarios de las obras de infraestructura del artículo 1º, las conexiones domiciliarias de los correspondientes servicios, debiendo hacerlo en coordinación con las autoridades municipales que correspondan y para los casos en que se determine necesaria la intervención provincial.


ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el plazo del artículo 1º por un período de ciento ochenta (180) días contado a partir de su vencimiento.


ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de diciembre de dos mil nueve.