DECRETO 2366/2025

LA PLATA, 16 de Septiembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-05603200-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia la aprobación del "Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires de la República Argentina y la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos”, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 124, faculta a las provincias a celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional;

Que la Provincia de Buenos Aires reconoce la importancia de profundizar lazos de amistad y cooperación como eje fundamental de su gestión, toda vez que contribuir al fortalecimiento de las relaciones internacionales genera mecanismos que contribuyen al desarrollo de proyectos de interés común;

Que, en ese sentido, se reconoce la importancia del fortalecimiento de los vínculos políticos y estratégicos sobre la base de los principios de equidad, horizontalidad y beneficio mutuo;

Que en ese entendimiento el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, celebraron un Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación que tiene como objetivo impulsar la cooperación bilateral y el intercambio de experiencias, tecnologías y conocimientos y asistencia técnica en distintas áreas de interés mutuo y la realización de actividades conjuntas;

Que, para el cumplimiento del objetivo pactado, las partes se comprometen a desarrollar acciones de cooperación, y a establecer mecanismos que promueven la identificación de líneas conjuntas de trabajo especialmente dirigidas, pero no limitadas a las siguientes áreas: cultura, turismo, patrimonio, educación, derechos humanos, género, ciencia e innovación tecnológica, empleo, industria, agricultura, medio ambiente, desarrollo social, transporte, desarrollo urbano y salud;

Que tomaron intervención la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Interjurisdiccionales del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N °15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA  PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el "Acuerdo de Hermanamiento y Cooperación celebrado entre el Gobierno de la provincia de Buenos Aires de la República Argentina y la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos" el que, como Anexo Único (CONVE-2025-27017220-GDEBA-DROYCASGG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Facultar a los/as Ministro/as Secretarios/as, de acuerdo a las esferas de sus competencias, a suscribir y aprobar convenios y/o actas específicas necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Acuerdo aprobado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que en los sucesivos instrumentos que se suscriban como consecuencia del convenio aprobado por artículo 1°, deberán tomar intervención los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador