LEY 14152
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 20 del Decreto-Ley 9020/78 y modificatorias, Ley Notarial de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 20.- El adscripto tendrá igual competencia que el titular y actuará en la oficina
de éste y en sus mismos protocolos. Lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento transitorio y, si vacare el Registro, asumirá su interinato con conocimiento inmediato del Juez Notarial y del Colegio, hasta tanto se provea su titularidad. El interinato no podrá ser inferior a un (1) año, ni superior a los tres (3) años, salvo que antes de cumplirse ese plazo, el propio adscripto solicite se llame a concurso para cubrir la vacante. El período de interinato no será considerado como antigüedad a todos los efectos legales.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.