LEY 258

 

Voto de los miembros del Tribunal de Justicia en caso de disidencia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Cuando al pronunciarse una sentencia definitiva en el Tribunal Superior de Justicia, no haya unanimidad, los miembros disidentes podrán excusarse de suscribir la resolución de la mayoría, consignando al pie la que en su opinión corresponde.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.