LEY 15587

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º : Institúyese como "Día del Testigo por Delitos de Lesa Humanidad" el 18 de septiembre de cada año, en recuerdo de la segunda desaparición de Jorge Julio López en 2006. ARTÍCULO 2°: Facúltase a la Dirección General de Cultura y Educación, o quien en un futuro la reemplace, a través de sus organismos pertinentes, a desarrollar clases conmemorativas destinadas a los distintos niveles educativos de la Provincia.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.