DECRETO 3231/2025

LA PLATA, 31 de Diciembre de 2025

VISTO el expediente EX-2025-36622217-GDEBA-DSTECMTRAGP del Ministerio de Transporte, el Decreto – Ley N° 16.378/57 “Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros”, su Decreto Reglamentario N° 6.864/58, la Ley Nacional N° 27.467, las Leyes Provinciales N° 15.078 y N° 15.477, los Decretos N° 1.813/18 y modificatorio, N° 9/20 N° 415/20 N° 804/20, N° 6/21, N° 291/21, N° 51/22, N° 15/23, N° 13/24 y N° 1/25; y,

CONSIDERANDO:

Que a partir de las medidas adoptadas en el Orden Nacional a través de la Ley N° 27.467, entre las cuales se destaca la supresión del Régimen de Subsidios al Transporte Público por automotor en todas las provincias y municipios, mediante la Ley N°15.078 la Provincia de Buenos Aires estableció Fondos Especiales asignados a cubrir las compensaciones tarifarias con destino al servicio público de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal, al servicio público de transporte fluvial de pasajeros que opera en el Delta del Río Paraná, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, designando al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos como jurisdicción responsable de administrar dichos fondos, mediante la asignación de las partidas presupuestarias y créditos correspondientes;

Que el artículo 98 de la Ley N° 15.078 habilitó al Poder Ejecutivo provincial a celebrar un convenio con el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), por el cual la Provincia asuma la obligación de pago de las compensaciones tarifarias establecidas por el artículo 96 de la referida Ley, pudiendo delegar en el Estado Nacional las funciones operativas y/o de verificación vinculadas al pago de las mismas en forma transitoria y, asimismo a celebrar todo otro acto que resulte necesario a los fines de la implementación del traspaso del subsidio al transporte público automotor de pasajeros, tanto en el Área Metropolitana de Buenos Aires, como en el interior de la Provincia de Buenos Aires;

Que en ese marco, se dictó el Decreto N° 1.813/18, cuyo artículo 1° aprobó el “Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional Celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires – Procedimiento de Liquidación y Pago de Compensaciones Tarifarias y Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros por Automotor” en virtud del cual el Estado Nacional se comprometió a calcular y liquidar, en base a la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, aprobada por Resolución N° 37/13 y normativa concordantes, las sumas que la Provincia transferirá periódicamente a las líneas de jurisdicción provincial y municipal que operen el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que, a los fines de dotar de operatividad al sistema de liquidación de subsidios adoptado, el artículo 2° del Decreto N° 1.813/18 dispuso adherir a la normativa nacional que resulte de aplicación a efectos de ejecutar el Convenio aprobado;

Que en relación al abastecimiento del “Régimen de Gasoil a Precio Diferencial”, establecido en la Resolución N° 23/03 de la entonces Secretaría de Transporte de la Nación, la Provincia asumió el compromiso de abonar pesos veinte ($20,00) por litro de combustible, de acuerdo al procedimiento estipulado en la cláusula octava del Convenio referido en el considerando precedente;

Que, el Convenio suscripto resultó sucesivamente prorrogado por Decretos N° 399/19, N° 9/20 N° 415/20 N° 804/20, N° 6/21, N° 291/21, N° 51/22, N° 15/23, N° 13/24 y en último término por el Decreto N° 1/25, que prorroga la vigencia del Convenio hasta el día 31 de diciembre de 2025;

Que en relación al segmento de servicios de transporte público de pasajeros que operan por fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el artículo 5° del Decreto N° 1.813/18, instauró un régimen transitorio de asignaciones económicas nominales, calculadas sobre la base del valor histórico de las compensaciones liquidadas durante el mes de diciembre de 2018 por el entonces Ministerio de Transporte de Nación, resultando este Régimen sucesivamente reglamentado por las Resoluciones N° 148/18, N° 116/19, N° 150/19, N° 35/20 y N° 66/21 de la entonces Subsecretaría de Transporte y por las Resoluciones N° 181/22, N° 64/23, N° 153/23, N° 235/23 y N° 144/24 del Ministerio de Transporte;

Que, asimismo, el artículo 11 del Decreto N° 1.813/18 dispuso la creación del “Sistema de Compensaciones para el Servicio Público de Transporte Fluvial Pasajeros”, aprobándose posteriormente la “Metodología de Cálculo de Costos de Operación del Servicio” y la “Metodología de Cálculo de Compensación de Costos del Servicio de Transporte Fluvial Público”, mediante el dictado de la Resolución N° 207/19 de la entonces Subsecretaría de Transporte, modificada luego por Resolución N° 198/23 del Ministerio de Transporte;

Que, bajo ese marco normativo, desde el dictado de la Ley N° 15.078, el Estado Provincial ha garantizado un esquema de subsidios con destino al transporte de pasajeros terrestre y fluvial, realizando sostenidos esfuerzos a fin de asegurar el normal acceso de la población usuaria a los servicios públicos, preservando su naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, limitando el impacto sobre las tarifas y los incrementos de costos de explotación que ha experimentado el sector, evitando que estos repercutan en la economía de los sectores sociales de menores recursos;

Que en ese sentido, y conforme las pautas establecidas en el Convenio antes mencionado, se implementó un esquema de transición mediante el cual la Provincia asumió el pago de las compensaciones tarifarias con destino a los servicios públicos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano, correspondientes a líneas regulares de jurisdicción provincial y municipal del AMBA, sin perjuicio de que la determinación de los costos del Sistema, cuantía de compensaciones tarifarias a liquidar y los criterios de distribución de las mismas entre las distintas empresas prestatarias de los servicios, se encuentren regidos por la normativa nacional dictada al efecto;

Que en ese contexto, atento al próximo vencimiento del Convenio previsto para el 31 de diciembre 2025, y contemplando que la Provincia ha desarrollado las herramientas para la producción y procesamiento de la información necesaria para proceder al cálculo para la liquidación y pago de compensaciones tarifarias, tales como el reporte de kilómetros electrónicos SUBE, control de demanda de pasajes y sistema de gestión de flota, resulta menester arbitrar las medidas tendientes a que en forma inmediata y efectiva aseguren la continuidad de los mecanismos de compensación adecuados a tales fines, posibilitando con ello que, el servicio público sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad, generalidad y uniformidad;

Que, con esa finalidad, corresponde en esta instancia establecer un régimen de compensaciones tarifarias y un marco regulatorio específico que permita a esta jurisdicción provincial definir el alcance, los procedimientos de cálculo, liquidación, distribución y rendición de los fondos, así como las condiciones de acceso y mantenimiento del beneficio para los servicios públicos de autotransporte de pasajeros del AMBA, entre los aspectos más relevantes;

Que, a fin de dotar al propiciado Régimen de Compensaciones Tarifarias de información precisa y fidedigna de las variables representativas de la operatividad de prestación de cada servicio, corresponde aprobar el “Convenio para el Mantenimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube) como Medio de Pago y Percepción de Tarifas de los Servicios de Transporte Público Provinciales y Municipales del AMBA”, suscripto entre el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Nación Servicios S.A. (en su carácter de operador tecnológico y administrador del Sistema Único de Boleto Electrónico -S.U.B.E.-), posibilitando con ello, un relevamiento más eficiente y eficaz respecto a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, comportamientos de la demanda, reporte electrónico de kilómetros, entre otros parámetros operativos de prestación de gran relevancia;

Que, en relación al diseño e implementación del Régimen de Compensaciones Tarifarias, en los aspectos vinculados a la metodología para la determinación de la estructura de costos, criterios de liquidación y distribución, procedimientos de rendición, requisitos de acceso y mantenimiento en el Régimen, y cualquier otro que resulte necesario para la adecuada regulación, aplicación y seguimiento, corresponde encomendar al Ministerio de Transporte su aprobación e implementación, en orden a las competencias derivadas de los artículos 14 y 34 de la Ley N° 15.477, y en concordancia con la evaluación del impacto presupuestario y su vía de financiamiento que efectué previamente el Ministerio de Economía;

Que, a los fines de brindar el apoyo técnico y operativo necesario a las dependencias del citado Ministerio, se propicia en esta instancia modificar el Anexo IIc del Decreto N° 382/22, que aprueba la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte, a efectos de incluir entre las acciones encomendadas a la Dirección Provincial de Planificación y Política Económica del Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Articulación Interjurisdiccional del Transporte, la de “entender en la elaboración y determinación de los procedimientos de distribución de compensaciones tarifarias y/o subsidios con destino a los servicios de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren incluidos en la Región Metropolitana de Buenos Aires”;

Que, en otro orden, corresponde actualizar las clasificaciones de servicios públicos de autotransporte de pasajeros de línea regular, previstas en el Decreto N° 6.864/58 (reglamentario de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley N° 16.378/57), mediante la inclusión del tipo “suburbano” como una nueva categoría en atención al desarrollo demográfico de las áreas periféricas a centros urbanos y, la supresión de la categoría de servicio “rural”, toda vez que no se verifican, en la configuración actual del sistema de transporte provincial, razones que justifiquen su permanencia;

Que tomaron intervención las Subsecretarías de Transporte Terrestre, de Articulación Interjurisdiccional del Transporte y Técnica, Administrativa y Legal, todas las Ministerio de Transporte, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas dependientes del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General;

Que, asimismo, se han expedido, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear el “RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, con destino a las empresas prestatarias de servicios públicos de línea regular de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial y municipal, que desarrollan su operatividad en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

ARTÍCULO 2°. Establecer que, a los fines del artículo 1° de la presente norma, quedan comprendidos dentro del “Área Metropolitana de Buenos Aires” los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate, y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del Área así lo requieran.

El Ministerio de Transporte podrá, previa intervención del Ministerio de Economía, determinar en adelante, el alcance y partidos comprendidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación del Régimen creado por la presente norma.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el “CONVENIO PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) COMO MEDIO DE PAGO Y PERCEPCIÓN DE TARIFAS DE LAS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO PROVINCIALES Y MUNICIPALES DEL AMBA”, suscripto con fecha 26 de septiembre de 2025, entre el Ministerio de Transporte de la Provincia. de Buenos Aires y la empresa Nación Servicios SA el que, como Anexo Único CONVE-2025-38546700-GDEBA- MTRAGP, forma parte del presente.

ARTÍCULO 4°. Encomendar al Ministerio de Transporte en su carácter de Autoridad competente, a establecer, previa intervención del Ministerio de Economía, la metodología de cálculo de costos e ingresos medios para el Sistema de Transporte Automotor de Pasajeros urbano y suburbano del Área Metropolitana de Buenos Aires, la actualización periódica de las estructuras de costos resultantes de la aplicación de dicha metodología, los procedimientos de distribución, rendición, las condiciones de acceso, mantenimiento y permanencia en el régimen y todo otra normativa que resulte necesaria para la adecuada regulación, aplicación y seguimiento del Régimen. A tales fines, podrá suscribir convenios de colaboración y/o de intercambio de información con reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, entidades empresariales, gremiales y/o sindicales, que tengan por objeto optimizar los procesos metodológicos, administrativos y de control vinculados con el cálculo, liquidación y pago de las compensaciones tarifarias derivadas del presente régimen.

ARTÍCULO 5°. Modificar el Punto 1° del Título “SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL  DEL  TRANSPORTE.  DIRECCIÓN  PROVINCIAL  DE  PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA DEL TRANSPORTE. ACCIONES” del Anexo IIc. del Decreto N° 382/22, el que dará redactado conforme el siguiente texto:

“.. Entender en la elaboración y determinación de los procedimientos de distribución de compensaciones tarifarias y/o subsidios con destino a los servicios de transporte automotor de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires y el transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, como, asimismo, de los montos que resulten necesarios para su cobertura”.

ARTÍCULO 6°. Establecer que, para acceder al “RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, los Municipios incluidos en el artículo 2° de la presente norma, deberán homologar para los servicios de transporte público de pasajeros de su jurisdicción, los cuadros tarifarios que establezca el Ministerio de Transporte para los servicios urbanos y suburbanos de jurisdicción provincial.

ARTÍCULO 7°. Establecer que, en caso de verificarse que uno o más pagos derivados del presente Régimen con destino a empresas operadoras de líneas regulares de jurisdicción municipal, se hayan realizado de forma incorrecta, producto de la falta o inexactitud de la información enviada por los municipios, las mismas deberán reintegrar tales montos a la Provincia, quedando la autoridad competente autorizada a retener, compensar y/o recobrar las sumas que correspondan, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan al efecto, debiendo notificar al Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 8°. Modificar el artículo 47 del Decreto N° 6.864/58 (reglamentario del Decreto- Ley N° 16.378/57 “Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros”), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 47. - A los efectos de clasificar los servicios regulares según las características de su zona de influencia, su frecuencia horaria y la modalidad de sus tráficos, adóptense las siguientes denominaciones:

Inc. 1°. Urbanos: Líneas que se desarrollan en zonas urbanas, que se caracterizan generalmente por la afluencia y renovación casi constante del pasaje en todo su itinerario, caracterizándose, asimismo, por secciones tarifarias breves, y horarios de alta frecuencia durante la mayor parte del día, sin conducción de equipajes.

Inc. 2°. Suburbanos: Líneas que desarrollan su operatividad conectando centros urbanos entre sí y/o con sus respectivas áreas periféricas dentro de un contexto regional, con renovación discontinua del pasaje en su itinerario, caracterizándose por operar con secciones tarifarias de mayor kilometraje que las líneas urbanas.

Inc. 3°. Interurbanos: Líneas cuya finalidad esencial reside en la intercomunicación directa de centros poblados separados entre sí por zonas rurales de escasa densidad demográfica, con limitada renovación de pasaje intermedio, secciones tarifarias predominantemente más extensas que para los urbanos, y horarios fijos espaciados, diarios o periódicos.

Cuando en una línea alternativamente se acumulen en forma total o parcial factores característicos de los servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, la autoridad de aplicación determinará la clasificación correspondiente, estableciendo los sectores y alcances de las condiciones de tarifa.

Las clasificaciones dispuestas en el presente artículo podrán ser objeto de desagregaciones o segmentaciones, de acuerdo a los criterios tarifarios que determine la Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 9°. Establecer que, el “RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, creado por el artículo 1°, entrará en vigencia a partir de la fecha que determine el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 10. Determinar que, los gastos que demande la implementación del presente régimen serán atendidos con las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Transporte, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Martín Fabio Marinucci, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.