DECRETO 13/2026
LA PLATA, 20 de Enero de 2026
VISTO el expediente EX-2025-46391655-GDEBA-DPPPMECONGP del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia delegar las facultades previstas los artículos 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 109 y 110 de la Ley N° 15.557 de Presupuesto General Ejercicio 2026, en el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13.403 incorporado a la Ley Nº 10.189 (texto ordenado por Decreto N° 4.502/98 y sus modificatorias), el artículo 64 de la Ley Nº 13.767 y sus modificatorias, el artículo 69 de la Ley N° 15.394, el artículo 2° de la Ley N° 10.189 (Texto Ordenado por Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias y el artículo 4° de la Ley N° 13.863 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.557 fija el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social) para el Ejercicio 2026, con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que allí se indican;
Que, asimismo, la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia y al Procurador/a General de la Suprema Corte a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2026;
Que el artículo 21 de la referida norma faculta al Poder Ejecutivo a autorizar a los/as Señores/as Ministros/as, Secretarios/as y otros/as funcionarios/as allí referidos/as para que efectúen determinadas adecuaciones presupuestarias;
Que mediante los artículos 22, 26, 109 y 110 de la mencionada ley se autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Economía la facultad de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, en los términos indicados en dichos artículos;
Que, por su parte, el artículo 23 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos la facultad de realizar ciertas modificaciones al presupuesto, cuando las jurisdicciones involucradas sean el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Autoridad del Agua, la Dirección de Vialidad, el Comité de Cuenca del Río Reconquista, el Comité de Cuenca del Río Luján, el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco - Las Piedras y el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires, en la medida en que no se modifiquen las fuentes de financiamiento ni la afectación de recursos;
Que por otro lado, el artículo 69 de la Ley N° 15.394 incorpora un artículo a la Ley N° 10.189 (T.O. por Decreto N° 4502/98) por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a delegar en el entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, actual Ministerio de Economía, las atribuciones otorgadas en el mismo;
Que, consecuentemente y atento el carácter permanente de la citada Ley, se incorpora en el presente Decreto un artículo efectivizando la mencionada delegación la cual quedará establecida a partir del presente Ejercicio;
Que, en razón de la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, y a fin de lograr una eficiente y eficaz descentralización administrativa que permita al/a la titular del Poder Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran, resulta oportuno y conveniente delegar las facultades previstas en los artículos 18, 19, 20, 25, 26, 109 y 110 de la Ley N° 15.557 de Presupuesto General Ejercicio 2026, el artículo 2° de la Ley N° 10.189 (Texto Ordenado por Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias y el artículo 4° de la Ley N° 13.863 y sus modificatorias;
Que el artículo 64 de la Ley N° 13.767 establece que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento en las condiciones del endeudamiento respecto de las operaciones originales y siempre que se respete el nivel de la deuda pública autorizado por las leyes respectivas;
Que, el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13.403 incorporado a la Ley Nº 10.189 (texto ordenado por Decreto N° 4502/98 y sus modificatorias), autorizó al Poder Ejecutivo a acordar, en los convenios que se formalicen a los efectos de la toma de endeudamiento, la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad;
Que, en el marco de las mencionadas facultades, teniendo en cuenta condiciones de eficiencia y celeridad, se estima oportuno y conveniente delegar en el Ministro/a Secretario/a de Economía, por sí o a través del/de la Subsecretario/a de Finanzas y/o del/de la Director/a Provincial de Deuda y Crédito Público, las facultades para realizar las operaciones de crédito público en el marco de las autorizaciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Nº 13.767 y sus modificatorias y el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13.403 incorporado a la Ley Nº 10.189 (texto ordenado por Decreto N° 4.502/98 y sus modificatorias);
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, la Subsecretaría de Finanzas, todas dependientes del Ministerio de Economía, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 24 de la Ley N° 15.477, los artículos 21, 22, 23, 26, 109 y 110 de la Ley N° 15.557, el artículo 64 de la Ley Nº 13.767, el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13.403 incorporado a la Ley Nº 10.189 (texto ordenado por Decreto N° 4.502/98 y sus modificatorias) y los artículos 69 de la Ley N° 15.394 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Delegar en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Economía las facultades conferidas por los artículos 18, 19, 20, 25, 26, 109 y 110 de la Ley N° 15.557 de Presupuesto General Ejercicio 2026, el artículo 2° de la Ley N° 10.189 (Texto Ordenado por Decreto N° 4502/98) y sus modificatorias y el artículo 4º de la Ley Nº 13.863 y sus modificatorias o normas que las reemplacen, quien actuará con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del citado ministerio y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 2°. Delegar en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Economía las facultades conferidas por el artículo 69 de la Ley N° 15.394, incorporadas a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°. Delegar, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 15.557, en el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos las facultades conferidas por el artículo 19 de la mencionada ley, para efectuar reestructuraciones, modificaciones y transferencias de créditos presupuestarios asignados a erogaciones de capital y gastos de funcionamiento del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, la Autoridad del Agua, la Dirección de Vialidad, el Comité de Cuenca del Río Reconquista, el Comité de Cuenca del Río Luján, el Comité de la Cuenca Hídrica Arroyo San Francisco - Las Piedras y el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires.
La delegación conferida no debe implicar la modificación de las fuentes de financiamiento ni la afectación de los recursos asignados en la ley, en los casos que correspondan.
Asimismo, las resoluciones que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos emita -en virtud de las atribuciones conferidas por el presente decreto- deberán contar con la intervención previa de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 4°. Delegar en el Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Economía, por sí o a través del/de la Subsecretario/a de Finanzas y/o del/de la Director/a Provincial de Deuda y Crédito Público, las facultades para realizar las operaciones de crédito público en el marco de las autorizaciones otorgadas por el artículo 64 de la Ley Nº 13.767 y sus modificatorias y el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13.403 incorporado a la Ley Nº 10.189 (texto ordenado por Decreto N° 4.502/98 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°. Autorizar a los/as funcionarios/as nominados/as en el artículo 21 de la Ley N° 15.557 a efectuar las modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2026 previstas en el citado artículo, con las limitaciones establecidas en la referida norma, quienes actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 6°. Establecer que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el Ejercicio 2026, con créditos provenientes de Obligaciones a Cargo del Tesoro, no podrán ser destinadas por la jurisdicción receptora a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, quedando facultado/a exclusivamente el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Economía, a petición fundada de la jurisdicción receptora de dichos créditos, a reasignarle los mismos a otras partidas presupuestarias de su Presupuesto de Erogaciones.
Exceptuar de lo dispuesto en el párrafo precedente al/a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Infraestructura y Servicios Públicos, solo en lo que respecta a las partidas que deban reforzarse durante el Ejercicio 2026 con créditos provenientes de Obligaciones a Cargo del Tesoro.
ARTÍCULO 7°. Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente decreto serán comunicados, con excepción del artículo 4°, dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía, a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y Gobierno.
ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Nicolás Katopodis, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador