LEY 279

 

Apelaciones de las sentencias del Juzgado Correccional.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- En las apelaciones que se interpongan de las sentencias del Juzgado Correccional no se admitirá a las partes alegato alguno por escrito en el Superior Tribunal de Justicia, y solo podrán informar verbalmente por sí o por medio de sus Abogados en la vista de la causa.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.