LEY 279
Apelaciones de las sentencias del Juzgado Correccional.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- En las apelaciones que se interpongan de las sentencias del Juzgado Correccional no se admitirá a las partes alegato alguno por escrito en el Superior Tribunal de Justicia, y solo podrán informar verbalmente por sí o por medio de sus Abogados en la vista de la causa.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.