LEY 5413
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Sociedad de Educación Popular “Bernardino Rivadavia”, con domicilio legal en la calle Domínguez número 965, de la ciudad de Avellaneda, en calidad de subsidio, por esta sola vez, la suma de trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 350.000 m/n), destinados a la ampliación del edificio de su propiedad donde funciona el colegio “Carlos Fiorito”.
ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.