LEY 5171
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Institución “Pequeño Cottolengo Argentino”, Sección Avellaneda, un subsidio de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000 moneda nacional), como contribución a la construcción de un edificio destinado a dar asilo a desamparados y enfermos, conforme a los fines de su fundación.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, será tomado de la partida correspondiente al rubro “Cumplimiento de Leyes Especiales”, del Plan Inicial de Trabajos Públicos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.