FUNDAMENTOS DE LA LEY 14602
La emblemática planta industrial fue fundada en el mes de diciembre de 1944, momento en el que se extrajo su primer litro de aceite, bajo la denominación “La Oleaginosa de Huanguelén S.R.L”, sociedad compuesta por 20 integrantes (7 personas de Huanguelén y 13 de la Ciudad de Coronel Suárez), siendo sus principales impulsores los vecinos, D. Arturo Esplendore, D. Francisco Bilbao, D. José Álvarez, D. José Risueño Bravo, D. Lorenzo Bilbao y D. Lorenzo Bilbao Hernández, D. Carlos Sabas Esplendore y D. Fernando Esplendore.
Llegó a tener en los años 1966-1967, 186 personas efectivas trabajando, más las personas ligadas indirectamente a esta industria con trabajos tercerizados (reparación de esqueletos, bolsas, etc.).
Hasta el año 1954 se vendía el aceite transportándolo en camiones y vagones tanques. Y a partir de esa fecha se instala la maquinaria para proceder al envasado y fraccionamiento en tambores de 100-200 litros. Posteriormente se comienza a fraccionar en latas de 1-5 y 10 litros y bidones plásticos de 5 litros.
En el año 1957, la firma pasa a convertirse en sociedad anónima, incorporándose nuevos socios y capitales.
Ya en 1965-1966 se incorpora fábrica de JABONES y DETERGENTES LOH. En esta etapa se realizan convenios con yerbateros y se fracciona y vende YERBA LOH. Posteriormente se pone en marcha la planta de fraccionamiento de JUGOS LOH. (pomelo, naranja y limón), como así también, se producía el pellet de cáscara de girasol, el cual se vendía a la industria de alimentos balanceados y productores cabañeros, lo que amerita observar la pujanza de estos precursores, e importancia de este proyecto industrial en sus inicios.
Esta gran fuente de trabajo, movimiento económico y de desarrollo, distinguía a la localidad de Huanguelén, siendo reconocidos sus productos en el país.
En esos años de profunda crisis en el país, cesa sus actividades la última firma propietaria de origen huanguelenense, y compra la quiebra una firma foránea, que la explota hasta llegados los años 2004/05, en los que se decide proceder a su cierre definitivo, posterior desguase y traslado al distrito de Bolívar, aduciendo estado de crisis, cuando de las notas periodísticas surgen los verdaderos motivos, de logística y conveniencia.
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Suárez, se expidió oportunamente, solicitando al D. Ejecutivo del distrito interponga las acciones pertinentes, para evitar el desguace de la planta fabril, (Resolución № 110/06, “Artículo 2 Como así también, se solicita se realicen todas las gestiones necesarias que permitan SUSPENDER EL DESMANTELAMIENTO que se está realizando en las instalaciones existentes”).
En el transcurso de los años que fue explotada por “Agroindustrias Bonaerenses S.A.”, surgieron diversos reclamos de características ambientales, contaminación por humos y efluentes; falta de mantenimiento del predio; no pagos de tasas e impuestos, que fueron advertidos por el H. Concejo Deliberante local (Resolución № 87/02).
La firma nombrada supra se encuentra en juicio con la Comuna de Coronel Suárez, (Exp. 5.895 y 8.665 S/ Apremio -Municipalidad de Coronel Suárez/Agroindustrias Bonaerenses S.A.) por tasas adeudadas, que asciende a montos de suma importancia.
El estado del predio es calamitoso constituyendo un peligro para la comunidad.
El H. Concejo sancionó las Ordenanzas 4.916 y 4.931, a través de las cuales se aprueba una orden de allanamiento a cumplirse en la ex oleaginosa de Huanguelén, por el D. de Bromatología, conjuntamente con la Secretaría de Obras Públicas, el auxilio de la fuerza pública y un escribano público nacional, a fin de constatar las falencias existentes y que atentan contra la salubridad pública.
La sociedad de Huanguelén en su conjunto y sus referentes sociales, solicitan una pronta solución a esta situación y reutilización de estas instalaciones.
Dada la ubicación céntrica de esta propiedad y sus características, permitiría llevar adelante proyectos culturales, deportivos, de esparcimiento y parquización de esa importante zona, brindando un servicio a la comunidad.
Recuperar esta propiedad, permitiría preservar las históricas instalaciones y exponerlas como emblema de lo que fue y podrá ser, esta querida localidad de Huanguelén.
Según la legislación vigente cualquier bien, ya sea de carácter publico o privado, puede ser expropiado siempre que se “procure la satisfacción del bien común”. En este sentido, la expropiación de cualquier bien, sea material o espiritual, se fundamenta legalmente por “la utilidad pública”.
Por los motivos expuestos y en defensa de los ciudadanos que pretenden una Provincia más justa y equitativa solicito que me acompañen en la presente iniciativa de ley.