LEY 5443
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar una fracción
de terreno ubicada en la localidad de Berisso, partido de
ARTÍCULO 2.- La referida expropiación se realizará con el objeto de donar dicho predio al Fisco Nacional, para que el Gobierno construya allí el edificio destinado a la instalación de la sucursal de Correos y Telecomunicaciones de Berisso.
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.