LEY 5443

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar una fracción de terreno ubicada en la localidad de Berisso, partido de La Plata, formando esquina a las calles Montevideo y Guayaquil, manzana 228, sección G, circunscripción VII, registrada en la Oficina de Catastro bajo la denominación de los lotes 1, 2, 3 y 31, compuestos en total de 938 metros cuadrados, o la superficie que resulte según sus títulos respectivos, la que se declara de utilidad pública.

 

ARTÍCULO 2.- La referida expropiación se realizará con el objeto de donar dicho predio al Fisco Nacional, para que el Gobierno construya allí el edificio destinado a la instalación de la sucursal de Correos y Telecomunicaciones de Berisso.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.