FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14190

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, el cual se enmarca en lo prescripto por la Ley № 13.795, -prorrogada por Ley № 13.946- cuyo artículo 1 declara la emergencia edilicia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

El artículo 8 de la citada ley, incorpora el artículo 31 ter a la Ley № 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, T.O. por Decreto № 3.702/92 y modificatorias), que establece que la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Justicia formularán un plan de infraestructura judicial que contendrá la programación de las obras de construcción o ampliación de edificios o complejos judiciales y la expropiación de inmuebles, entre otras disposiciones.

A los fines de su concreción el señor presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó la Resolución № 3/08, con el objeto de proceder al relevamiento de los edificios y necesidades existentes.

Consecuentemente, por Resolución № 1.574/08 el Alto Tribunal Provincial aprobó la primera versión del plan, con remisión de copia al Ministerio de Justicia, en el marco de lo estipulado por la Ley № 13.795. Por otra parte en el ámbito del Ministerio Público se concretó igual disposición por Resolución № 389/08 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.

Asimismo con fecha 22 de octubre de 2008 por Resolución № 3.048 la Suprema Corte de Justicia ratificó el acta suscripta por el señor presidente del tribunal, la procuradora general de la Suprema Corte de Justicia y el ministro de Justicia, en cuyo contenido se aprobó el Plan de Infraestructura Edilicia y sus prioridades, elaborado por las áreas pertinentes de la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, se estableció el compromiso de suscribir convenios entre las tres instituciones para la construcción de edificios y complejos judiciales y -además- se requirió al Poder Legislativo una prórroga de la emergencia edilicia, circunstancia que dio origen al Decreto del Poder Ejecutivo № 3.149/08 y la Ley № 13.946.

En oportunidad del dictado del citado decreto, el señor gobernador de la Provincia comunicó sus términos a la Honorable Legislatura (conforme artículo 8 de la Ley № 13.795).

Por otra parte la Ley № 13.929, que aprobó el Presupuesto para el ejercicio 2009, incluye las previsiones para llevar adelante la totalidad de los emprendimientos incluidos en el plan.

Atento lo reseñado, se remite a esa Honorable Legislatura la presente iniciativa, en razón de la necesidad de dar estricto cumplimiento a las exigencias legales, con el fin de acordar lo necesario para proveer a la obtención de terrenos y edificios en las zonas delimitadas como prioritarias para la instalación de órganos judiciales.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.