Fundamentos de la

Ley 14547

 

 

            El presente proyecto de ley tiene por objeto poner fin a la problemática situación que, desde hace tiempo, se produce a raíz de la acumulación en depósitos municipales de vehículos que se encuentran secuestrados o abandonados a causa de infracciones de transito o abandonados en la vía pública. Algunos de ellos, en pésimo estado de conservación, generando entre otros inconvenientes, un alto grado de riesgo de contaminación ambiental.

            En rigor, la norma proyectada intenta ser una propuesta superadora a la Ley 12.646 y su Decreto Reglamentario -Decreto 979/10-. Dichas normas procuraron de forma loable resolver la problemática de las administraciones municipales respecto del abarrotamiento de vehículos y motocicletas en depósitos propios o de terceros. Sin embargo, la práctica del día a día de los Municipios ha demostrado que los procedimientos previstos en las normas referenciadas resultan de muy difícil implementación.

            El ámbito de regulación del presente proyecto resulta ciertamente más amplio que el previsto en el texto vigente -Ley 12.646-, que solo autoriza la subasta de los vehículos aptos para rodar o su chatarra. De modo que, bajo la presente propuesta se autoriza a los municipios a: (i) afectar a uso oficial a los vehículos aptos para rodar con codificaciones originales; (ii) subastar los vehículos aptos para rodar que el Municipio no esté interesado en su uso y; (iii) proceder directamente a la compactación o proceso similar de aquellos vehículos no aptos para rodar.

            Concordantemente, prevé un procedimiento determinado -notificaciones, plazos para presentarse y hacer valer derechos, etc.- para vehículos secuestrados a causa de infracciones de tránsito o faltas municipales (art. 1, inc. “a”) y otro para vehículos abandonados en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, la seguridad pública o el medio ambiente (art. 1, inc. “b”).

            Desde dicha perspectiva se respetan todas las garantías de defensa para que los respectivos titulares puedan notificarse y hacer valer sus derechos en tiempo y forma.

            Por otra parte, el proyecto también prevé el procedimiento de afectación a uso municipal de ciertos vehículos secuestrados. Asimismo, estos podrán ser cedidos por el Departamento Ejecutivo Municipal a entidades de bien público para el uso por parte de estas.

            Indudablemente la afectación de dichos bienes, es una figura que permitiría paliar las necesidades del parque vehicular de los diversos municipios de nuestra provincia.

            Desde una perspectiva sustancialmente idéntica, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado las Acordadas 55/92 y 32/09 y la Resolución 294/94, a los efectos de afectar al uso de la Corte y considerar recursos específicos propios del Poder Judicial de la Nación, a aquellos vehículos secuestrados en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 23.853[i][i].

            En tal sentido, la CSJN en su Acordada 55/92[ii][ii] dispuso:

“1) Que el Tribunal dispondrá de aquellos vehículos que hubiesen sido secuestrados en los términos establecidos en art. 3 de la Ley 23.853; 2) que los magistrados a cargo de los tribunales en donde se encuentren vehículos secuestrados, deberán informar a la Corte Suprema -A través de la Prosecretaría del Tribunal- esa circunstancia; 3) Que dicha dependencia deberá evaluar si el bien secuestrado se encuentra en condiciones de ser afectado al uso por parte del Poder Judicial de la Nación; 4) Que una vez efectuado esa evaluación, y de resultar la misma satisfactoria, se dictará una resolución a través de la Presidencia del Tribunal, afectando el automotor a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

            Por su parte, respecto de los vehículos secuestrados en causas por infracciones a la Ley 23.737, el 21 de diciembre de 1994 la CSJN dictó la Resolución 294/94, estableciendo que: “a) los bienes solamente podrían destinarse a atender necesidades propias del funcionamiento de los tribunales federales; b) los bienes que debían entregarse al Sedronar eran sólo los decomisados por sentencia firme; c) los rodados que no podían ser entregados a sus dueños y sobre los cuales no pesaba sentencia firme constituían recursos específicos del Poder Judicial, conforme Ley 23.853”.

            Asimismo, los actuales ministros de la CSJN con fecha 19/08/2009 mediante Acordada 32/09[iii][iii] expresaron lo siguiente: “Hacer saber a los Magistrados que entienden en causas en las que se encuentran afectados automotores abandonados, perdidos, depositados o secuestrados, que dichos vehículos, en tanto se encuentren en buen estado de conservación y por tanto, puedan ser considerados recursos específicos propios del Poder Judicial de la Nación en los términos establecidos en el art. 3 inc. b de la Ley 23.853, continuarán sometidos al régimen establecido en la Acordada 55/92 y la Resolución 294/94 de esta Corte Suprema”.

            Con relación a la subasta, el proyecto también prevé todas las garantías de defensa y principios de transparencia requeridos para este tipo de procedimientos.

            En este razonamiento, el proyecto establece: (i) Publicidad de remate, mediante publicación en Boletín Oficial y en un diario de la jurisdicción de la autoridad de aplicación; (ii) Realización del remate por martillero matriculado y libramiento del acta respectiva; (iii) Entrega del correspondiente certificado de origen de subasta, previsto por el Régimen Jurídico del Automotor y; (iv) Posibilidad de realizar la subasta en forma electrónica.

            Por otro lado, en lo que respecta al proceso de compactación, el proyecto sigue los lineamientos y estándares previstos en la Ley 13.434 y los Decretos 2.523/07, 3.313/07, 80/07 y 1980/06.

En tal sentido, las personas autorizadas a realizar el proceso de compactación además de cumplimentar con las normativas del medio ambiente, deberán estar inscriptas en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación de la Provincia de Buenos Aires y cumplir con las especificaciones técnicas básicas de descontaminación, desguace, clasificación, compactación y de destrucción de vehículos, chatarras y autopartes (Cfr. arts. 15 y 16).

Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el precedente “Mendoza, Beatriz Silvia” ha dicho que “la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos, que son el correlato que tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales” (T. 329:2316).

            En ese orden de ideas, este cuerpo legislativo debe imperiosamente intervenir frente a la problemática de acumulación de vehículos en depósitos municipales con el fin de agilizar los procedimientos de compactación de vehículos, procurando la descontaminación de los predios ocupados por estos bienes.

            No debe sobrepasarse, que el proyecto prevé ciertos mecanismos que determinan el registro de datos de los vehículos[iv][iv], estudio de la aptitud para rodar[v][v] y la respectiva valuación[vi][vi].

Además, es dable tener presente que el Título IV (art. 21 y 22) establece el derecho de presentarse ante la autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos y la obligación de la autoridad de responder por hasta el valor obtenido en la subasta o el monto de valuación.

Finalmente, el Titulo V del proyecto determina disposiciones complementarias referidas a abandono voluntario (art. 23), condonaciones de infracciones y deudas contraídas con la autoridad de aplicación (art. 24), deber de informar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (art. 25) y, la derogación de la Ley № 12.646 (art. 26).

En general, el temperamento adoptado por el proyecto constituye el resultado de las sugerencias y opiniones efectuadas por los diversos organismos de orden Nacional y Provincial autorizados en la materia[vii][vii].

En síntesis, el proyecto pretende ser una herramienta útil y ágil para atender a las necesidades de los municipios y descontaminar los depósitos municipales atestados de vehículos en pésimo estado.

Por los fundamentos expuesto, invito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


[i][i][i][i] Ley N° 23.853, ARTICULO 3º: “Constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al Presupuesto de Gastos e Inversiones, los siguientes: a)………………; b) El producto de la venta o locación de bienes muebles o inmuebles afectados al Poder Judicial de la Nación; efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños; objetos comisados; material de rezago; publicaciones; cosas perdidas; el producido de la multa establecida en el artículo 15 de la ley 13.512, cuyo valor al 31 de julio de 1990 se fija en ciento cincuenta mil australes (A 150.000) reajustado semestralmente por la Corte Suprema, y todo otro ingreso que no teniendo un destino determinado se origine en causas judiciales; ….. ; “.  En http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/253/texact.htm (Disponible el 12-XI-11).

[ii][ii] Acordada N° 55/92, Fallos de la CSJN, T° 315, Volumen 3, octubre-diciembre 1992, p. 2182-2184., Ed. Servicop, La Plata, Bs. As., 1992.

[iii][iii] Acordada N° 32/09, en http://www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc.jsp (Disponible el 12-XI-11).

[iv][iv] Cfr. Art. 18° del presente proyecto.

[v][v] Cfr. Art. 19° del presente proyecto.

[vi][vi] Cfr. Art. 20° del presente proyecto.

[vii][vii] Para la redacción del presente proyecto se tuvieron en consideración las opiniones de las autoridades del: (i) Registro Nacional de la Propiedad Automotor; (ii) Dirección Provincial de Automotores y embarcaciones oficiales de la Provincia de Buenos Aries y; (iii) Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.