LEY 5402
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase en calidad de subsidio y por una sola vez al Centro de Fomento Cultural y Deportivo “Manuel B. Gonnet” de la localidad de Manuel B. Gonnet, la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n), para la construcción de un local para su sede social, sala de primeros auxilios, salón para actos culturales y dependencias para la práctica de ejercicios físicos, en terreno de su propiedad.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.