LEY 4976
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase una Alcaldía en el pueblo de Indio Rico, partido de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2.- La nueva Alcaldía tendrá como jurisdicción los cuarteles 3, 5 y 6 del referido partido.
ARTÍCULO 3.- Los fondo necesarios para hacer frente al gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto la respectiva partida sea incluida en los presupuestos sucesivos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.