LEY 14445
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Berisso, partido de Berisso,
designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección F, Manzana 175,
Parcela 12, inscripto su dominio en
Como asimismo las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y conforme al Inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, maquinarias, instalaciones,
herramientas, muebles y útiles citados en el artículo 1° serán adjudicados en
propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo de
ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.
ARTÍCULO 4°: El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación.
ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la adjudicataria así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de dominio a favor de la
adjudicataria será otorgada por ante
ARTÍCULO 8°: A los efectos del artículo 47 de
ARTÍCULO 9°: Declárese de urgencia el trámite expropiatorio.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.