LEY 14445

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Berisso, partido de Berisso, designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección F, Manzana 175, Parcela 12, inscripto su dominio en la Matrícula 5195; Circunscripción VII, Sección F, Manzana 175, Parcela 27g, inscripto su dominio en la Matrícula 5127 y Circunscripción VII, Sección F, Manzana 175, Parcela 27d, inscripto su dominio en la Matrícula 11.725, todas a nombre de Clínica Privada Enrique Mosconi Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Como asimismo las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y conforme al Inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2°: Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo de la Salud Clínica Mosconi Limitada”, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la Matrícula N° 32.443 y Registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires bajo el N° 7497 con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTÍCULO 4°: El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación.

 

ARTÍCULO 5°: El monto a abonar por la adjudicataria así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7°: La escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno estando exenta la misma del pago del impuesto al acto.

 

ARTÍCULO 8°: A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de 5 (cinco) años a partir de la sanción de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9°: Declárese de urgencia el trámite expropiatorio.

 

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.