FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14471
La presente iniciativa tiene por
objeto establecer que para el ejercicio de la agrimensura deberá contarse con
el titulo universitario de agrimensor, de ingeniero agrimensor o título
revalidado ante las autoridades nacionales ya que dichos títulos son
absolutamente equivalentes. A su vez ambos deberán matricularse en el Consejo
Profesional de Agrimensura de
De los términos del actual articulo 4 de
De acuerdo con el articulo 61 y
concordantes de
La agrimensura, ahora unificada
para todas las universidades públicas y privadas acreditadas de la república
bajo el titulo de ingeniero agrimensor, fue incluida en la nómina del articulo
43 aludido ut supra por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia y
Tecnología de
Los antecedentes enumerados prueban en forma categórica la equivalencia de los títulos de agrimensor e ingeniero agrimensor, otorgados por distintas universidades argentinas con el único objetivo final de formar profesionales para el ejercicio de la actividad agrimensural.
A su turno el Poder Ejecutivo
Provincial, en uso de las atribuciones de poder de policía que le competen en
la regulación del ejercicio de las profesiones, dictó el Decreto 8409/1986 por
el que se estableció que la matriculación de agrimensores e ingenieros deberá
atenerse a las incumbencias profesionales correspondientes a cada titulo,
siempre y cuando dichas incumbencias hubieren emanado de organismos nacionales
competentes (Resolución 1560/1980 y modificatorias del Ministerio de Educación
y Justicia de
Es conveniente, para evitar
confusiones de cualquier naturaleza, aclarar que así como el Ministerio de
Educación de
De lo anteriormente manifestado
surge claramente que los títulos de agrimensor e ingeniero agrimensor son
absolutamente equivalentes, así como que ambos deberán matricularse en el
Consejo Profesional de Agrimensura creado por Ley 10321 de
Por los motivos antes expuestos, solicito a los señores legisladores me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.