FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14471

 

 

La presente iniciativa tiene por objeto establecer que para el ejercicio de la agrimensura deberá contarse con el titulo universitario de agrimensor, de ingeniero agrimensor o título revalidado ante las autoridades nacionales ya que dichos títulos son absolutamente equivalentes. A su vez ambos deberán matricularse en el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires.

De los términos del actual articulo 4 de la Ley 10.321 surge que para el ejercicio de la agrimensura, deberá contarse con titulo de agrimensor, o en su defecto con título universitario equivalente, expresamente establecido por la universidad o autoridad competente, o título revalidado ante las autoridades universitarias nacionales.

De acuerdo con el articulo 61 y concordantes de la Ley nacional 22.207, promulgada con fecha 11 de abril de 1980, que dio lugar al dictado de la Resolución Ministerial 1560/1980, por la que se estableció que el Ministerio de Educación de la Nación era la autoridad competente en materia de incumbencias profesionales, y de otras leyes modificatorias posteriores tales como la 23.068 (articulo 6 y concordantes) o la 24.524 de Educación Superior, que en su articulo 43 resolvió que las profesiones que comprometían el interés público poniendo en riesgo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, serian determinadas como tales por el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.

La agrimensura, ahora unificada para todas las universidades públicas y privadas acreditadas de la república bajo el titulo de ingeniero agrimensor, fue incluida en la nómina del articulo 43 aludido ut supra por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia y Tecnología de la Nación № 1054/2002; y que en su apartado V-1, a la hora de decidir las actividades reservadas para esta profesión, incluyó la copia textual de las incumbencias que el mismo ministerio había otorgado para los títulos de agrimensor e ingeniero agrimensor en la Resolución 432/1987, por la que se había dispuesto la  indubitable equivalencia entre dichos títulos.

Los antecedentes enumerados prueban en forma categórica la equivalencia de los títulos de agrimensor e ingeniero agrimensor, otorgados por distintas universidades argentinas con el único objetivo final de formar profesionales para el ejercicio de la actividad agrimensural.

A su turno el Poder Ejecutivo Provincial, en uso de las atribuciones de poder de policía que le competen en la regulación del ejercicio de las profesiones, dictó el Decreto 8409/1986 por el que se estableció que la matriculación de agrimensores e ingenieros deberá atenerse a las incumbencias profesionales correspondientes a cada titulo, siempre y cuando dichas incumbencias hubieren emanado de organismos nacionales competentes (Resolución 1560/1980 y modificatorias del Ministerio de Educación y Justicia  de la Nación).

Es conveniente, para evitar confusiones de cualquier naturaleza, aclarar que así como el Ministerio de Educación de la Nación es el organismo de aplicación que deberá decidir en materia de incumbencias de las distintas profesiones que integran el universo de las carreras profesionales, corresponde a las provincias ejercer el poder de policía que regule el ejercicio de las mismas dentro del ámbito de su territorio, por no haber sido esta última facultad delegada a la nación.

De lo anteriormente manifestado surge claramente que los títulos de agrimensor e ingeniero agrimensor son absolutamente equivalentes, así como que ambos deberán matricularse en el Consejo Profesional de Agrimensura creado por Ley 10321 de la Provincia.

Por los motivos antes expuestos, solicito a los señores legisladores  me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.