DEROGADO POR DEC-LEY 15686 y LEY 7038.
LEY 4378
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- A partir del año 1936, institúyense veinte becas, que serán aumentadas en igual número cada año, hasta llegar a un máximo de ciento veinte. El Poder Ejecutivo concederá las referidas becas a los alumnos pobres que, provenientes de las escuelas fiscales de la Provincia con clasificaciones sobresalientes, ingresen al Colegio Nacional de La Plata. La beca consistirá en el pago por parte del erario de todos los derechos que deban abonar los mismos durante los seis años del bachillerato, siempre que gozaren del concepto de buenos estudiantes, a juicio de las autoridades del colegio, y treinta pesos mensuales para ayuda de gastos.
ARTÍCULO 2.- Para la provisión de los puestos públicos vacantes, y a partir del año 1936, el Poder Ejecutivo ubicará preferentemente, cada año, a los diez mejores bachilleres egresados del Colegio Nacional de La Plata, debiéndose tener en cuenta al efecto la carrera universitaria elegida por cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3.- Mientras no se incluya en el presupuesto general de la administración, el gasto que demande el cumplimiento de esta ley se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.