LEY 5133

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la Municipalidad de La Plata un crédito hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n) con destino al pago de bonificaciones correspondientes a los sueldos y salarios del personal de las empresas concesionarias del Servicio Público de Transportes de Pasajeros de esta ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- En el caso que al extinguirse el monto de la partida indicada en el artículo 1° no se haya llegado aún a una solución integral y definitiva del problema del transporte, se autoriza al Poder Ejecutivo a abrir un crédito a favor de la Municipalidad de la ciudad de La Plata, hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n), mensuales.

 

ARTÍCULO 3.- El excedente que pudiera resultar una vez solucionado en forma integral este problema, deberá ser reintegrado al Fisco de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo proveerá lo indispensable para que sean abonados a los obreros y empleados los días de huelga y se repongan en sus cargos a los cesantes, con motivo de la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Las empresas concesionarias quedan obligadas al reintegro de las sumas destinadas al cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 6.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley se imputarán a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.