LEY 5133
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a
ARTÍCULO 2.- En el caso que al extinguirse el monto de la partida
indicada en el artículo 1° no se haya llegado aún a una solución integral y
definitiva del problema del transporte, se autoriza al Poder Ejecutivo a abrir
un crédito a favor de
ARTÍCULO 3.- El excedente que pudiera resultar una vez solucionado
en forma integral este problema, deberá ser reintegrado al Fisco de
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo proveerá lo indispensable para que sean abonados a los obreros y empleados los días de huelga y se repongan en sus cargos a los cesantes, con motivo de la misma.
ARTÍCULO 5.- Las empresas concesionarias quedan obligadas al reintegro de las sumas destinadas al cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley se imputarán a Rentas Generales.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.