LEY 14529
NOTA:
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1°.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la
vigencia de
ARTÍCULO
2°.- Modifícase el artículo 4° de
“Artículo 4°.- Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en