LEY 14529

 

NOTA:

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley N° 14360, a partir de la fecha de su vencimiento.

 

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 13302 y sus modificatorias, texto según Ley 14457, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4°.- Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada.”

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil trece.