LEY 4826
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La contribución que según el artículo 8º de la Ley número 4143 debe hacer efectiva el Jockey Club de la Capital Federal, al día siguiente de cada reunión en el Hipódromo de San Isidro, se liquidará en la siguiente forma:
a) Cuando el número de boletos vendidos en la reunión no exceda de quinientos mil, el 30 % (treinta por ciento) del producido total del 10% (diez por ciento) de las apuestas efectuadas;
b) Cuando se vendieran más de quinientos mil boletos, el 35% (treinta y cinco por ciento) del producido total del 10% (diez por ciento) de las apuestas efectuadas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.