FUNDAMENTOS DE LA LEY 14250

Con fecha 21 de julio de 2004 fue suscripto, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y varios gobiernos provinciales, entre ellos la provincia de Buenos Aires, el Convenio Marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas, con el objeto de dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas, mediante un financiamiento no reintegrable por parte del Estado nacional para la construcción de treinta y tres mil unidades de viviendas en el ámbito del Gran Buenos Aires.

Como consecuencia del convenio marco antes mencionado, con fecha 2 de enero de 2005 fue suscripto, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la provincia de Buenos Aires, y algunos municipios bonaerenses, entre ellos el municipio de Avellaneda, el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, ratificado por el municipio de Avellaneda, mediante Ordenanza № 18.264, promulgada por Decreto № 356/05, con el objeto de dar solución a los problemas de urbanización de asentamientos precarios localizados en los municipios, donde viven, en condiciones de alto riesgo, amplios sectores desprotegidos de la sociedad, mediante un financiamiento no reintegrable para la ejecución de obras de urbanización que incluye la construcción y mejoramiento de viviendas.

En virtud de los convenios suscriptos, los proyectos de viviendas financiados, serán elaborados por los municipios, con la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, a través del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo quedar la ejecución de los mismos a cargo de los municipios, quienes podrán ejecutar las obras por administración o llamado a licitación pública.

Asimismo, con fecha 23 de octubre de 2008, fue suscripto entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Municipio de Avellaneda, el Protocolo Complementario al Acuerdo Marco para la Coordinación de Acciones Correspondientes al Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo y su Anexo I, autorizado por Ordenanza № 21.342, promulgada por Decreto № 4.756/08, cuyas acciones, que se encuadran en el cumplimento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 20 de junio de 2006, dictada en los autos “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios (Daños Derivados de la Contaminación Ambiental del Río-Matanza-Riachuelo)”, tiene como objetivo la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, mediante el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.

A tales fines, en el referido Protocolo, se prevé una estrategia de relocalización de poblaciones vulnerables a la contaminación, entre las que se encuentran los núcleos de residentes en la zona de Dock Sud, par alo cual se requiere la adquisición de predios adecuados, entre ellos el inmueble cuya expropiación ha sido declarada por el municipio de Avellaneda, mediante el financiamiento otorgado por el Estado nacional, para luego permitir la construcción de viviendas en el marco del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios – Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Para la ejecución de tal objetivo, el municipio de Avellaneda no cuenta con tierras propias y aptas, ya que en pos del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, ha destinado, previamente los inmuebles que poseía y que fueran aptos para el desarrollo de los programas y subprogramas mencionados, que viene ejecutando en forma conjunta con el gobierno nacional y el gobierno provincial. Por tal motivo, se hace necesario continuar avanzando en la incorporación al dominio municipal de ciertos inmuebles que resulten aptos, para la ejecución del proyecto urbano previsto (construcción de viviendas, infraestructura de servicios y equipamiento comunitario), y proceder posteriormente a la relocalización de las familias que hoy se encuentran en las áreas críticas, mediante la regularización dominial de los inmuebles que resulten.

Por ello, el municipio de Avellaneda, mediante la Ordenanza № 20.293, promulgada por Decreto № 3.459/07, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble designado catastralmente como circunscripción I, sección F, manzana 77, parcela 27, inscripto su dominio en el Folio № 60.568 del año 1910 del Registro de la Propiedad Inmueble, propiciando así la sanción de la ley expropiatoria correspondiente.

Por lo expuesto, a los fines de la efectiva concreción de las finalidades públicas propias del Programa Federal de Construcción de Viviendas – Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, y el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, y resultando el inmueble antes descrito imprescindible para el desarrollo del proyecto del área, resulta necesario proceder a la expropiación del mismo.