LEY 5471
Creación de cargos de Directores y Profesores para las Escuelas Profesionales.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Créanse, con destino a las Escuelas Profesionales cuatro (4) cargos de Directores y sesenta y seis (66) cargos de Profesores, con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 350m/n) y doscientos cuarenta pesos moneda nacional ($ 240m/n) respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Para el personal que se designe en los cargos creados por la presente Ley, regirá lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 5332.
ARTÍCULO 3.- Amplíase en ciento setenta y tres mil seiscientos pesos moneda nacional ($ 173.600m/n), la partida I “Cátedras” del inciso 3º, Título IV del Presupuesto vigente (Ley número 5401).
ARTÍCULO 4.- Los fondos necesarios para cumplimentar el gasto que demande la aplicación de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.