LEY 5457

 

Exención de aportes a los Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desde la sanción de la presente, los jubilados  pensionados de la “Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires” quedan eximidos de efectuar los aportes establecidos por el artículo 6º inciso f) del Convenio aprobado por Ley Nº 3837 y su modificatoria número 4804.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse las disposiciones de las leyes citadas y toda otra que se disponga a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.