LEY 5305

 

Modificación de la Ley 4672

De Incompatibilidad en su artículo 3°

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese la última parte del artículo 3° de la Ley 4672, a partir de la palabra Educación, el que quedará redactado en la siguiente forma:

“ y los retirados del Ejército, de la Armada, Aeronáutica, de la Policía Federal y la Gendarmería Nacional que prestaren servicios en la Policía de la Provincia”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.