De Incompatibilidad en su artículo 3°
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
“ y los retirados del Ejército, de la Armada, Aeronáutica, de la Policía Federal y la Gendarmería Nacional que prestaren servicios en la Policía de la Provincia”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.