FUNDAMENTOS DE LA LEY 14960
La Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus), antaño tan común en las costas bonaerenses, se ha transformado hoy en una rareza. La disminución acelerada de sus poblaciones se debe a la degradación progresiva de su hábitat producto del crecimiento urbano y de las forestaciones que fragmentan y disminuyen la disponibilidad de ambientes adecuados para la especie.
Esta lagartija es una especie endémica que se distribuye en la zona de dunas costeras de la provincia de Buenos Aires y las del Norte de la provincia de Río Negro. Es un pequeño saurio insectívoro, de alrededor de 60 a 65 cm. de largo, estrictamente arenícola y altamente selectiva en el uso de sus microhábitats (Vega, 2001, Kacoliris et al., 2006) con adaptaciones tanto anatómicas como de comportamiento para desarrollar su vida en la arena (Halloy et al., 1998; Etheridge, 2000).
El hábitat preferido por esta especie lo constituyen la playa distal y las dunas activas frontales e intermedias con baja cobertura de vegetación; zonas de arena floja para facilitar el comportamiento mencionado anteriormente. Debido a su alta especificidad por estos microhábitats particulares, el tamaño real de su área de distribución corresponde a una pequeña fracción dentro de las dunas costeras.
Hoy, su distribución se encuentra interrumpida por la presencia de barreras naturales, como desembocaduras de ríos y de barreras antrópicas, tales como las ciudades costeras (Bilenca y Miñarro, 2004; Kacoliris et al, 2006), por lo que se encuentran en remanentes de dunas costeras, siendo seis sectores donde la población se presenta en un buen estado de conservación aunque esto no implica que dichos sitios no presenten alteraciones. A pesar de ello, sería interesante que se llevara a cabo en ellos estrategias de conservación en forma particular dentro de una estrategia regional. Los investigadores la han relevado en remanentes de dunas en parte del Partido de La Costa, Punta Médanos, Reserva municipal Faro Querandí hasta la Reserva Mar Chiquita inclusive, para continuar al sur en la localidad de Mar del Sur, Marisol y en las dunas entre Necochea y Pehuén-Có. Esto genera que la variabilidad genética disminuya debido a la imposibilidad de cruzamiento de los individuos.
En las poblaciones relictuales aun existentes, también sufre el impacto de vehículos de doble tracción, tanto camionetas como cuatriciclos, que compactan las arenas y representan tanto una fuerte contaminación sonora como una amenaza
directa. Debido a su distribución restringida, las bajas densidades poblacionales y al impacto antrópico ocasionado sobre sus hábitats, ha sido catalogada como especie vulnerable a nivel nacional (Lavilla et al., 2000).
Es necesario, entonces, declarar esta especie como Monumento Natural a fin de implementar medidas para su protección de manera conjunta entre la provincia y los municipios donde se distribuye y para que la misma sea tenida en cuenta al momento de establecer una política de manejo costero regional. Considerando que se trata de una especie “paraguas” la conservación de la misma apunta y promueve también a conservar los hábitats costeros en general, con toda la flora y fauna nativa asociada.
Por los motivos expuestos, solicito a las señoras y señores senadores nos acompañen con su voto favorable, a la presente iniciativa.