FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14444

 

 

La nueva tecnología ha avanzado y penetrado en el mercado de modo tal que, en diversas circunstancias, se ha tornado necesario la búsqueda de mecanismo –desde el poder estatal- tendientes a regular el ejerció de determinados derechos en aras de la protección la salubridad, la moralidad y la seguridad pública.

Adentrándonos a la citada clasificación y por ende a la multiplicidad de su actividad policial, reviste suma importancia la policía de salubridad constituyendo aquello cuyo principal objeto es tutelar la higiene y sanidad pública. Para algunos denominada la policía de salud humana, se vuelca básicamente hacia los problemas de higiene colectiva, que a la vez muestra distintos elementos referentes a los lugares, a los instrumentos utilizados, como son los medicamentos, la preparación técnica de los que actúan en este sector, como son los profesionales, etcétera.

Así la intervención del individuo físico sufre los impuestos que recibe la actividad policial pues su segura existencia física nada es si no se le asegura también la seguridad libre de asechanzas naturales o de hechos o actos dañosos provenientes de los mismos hombres. Bien se dice, que la preservación física y de la salud de los individuos son presupuestos esenciales para que puedan desenvolver sus personalidades para su bien individual y colectivo.

Vale decir, un sujeto enfermo es la negación de la realización de todos los valores humanos, pero la buena salud individual no es un simple estado físico sino el resultado concurrente de varios factores y elementos físicos culturales, materiales, etcétera que deberá custodiar el Estado.

En tal sentido, nuestro más alto tribunal de justicia, en el conocido fallo de los Saladeristas de Barracas (C.S.N., T.31, pág. 273), afirmó que ninguno puede tener derecho adquirido de comprometer la salud pública y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo.

Si esta fue la doctrina de la Corte allá por 1887, con mayor razón se justifica en nuestros días ante los complejos problemas médicos que presenta la existencia individual.

Así también lo ha dicho: hay restricciones cuya legitimidad no puede discutirse, como son las que tienden a asegurar el orden, la salud y la moral colectiva (C.S.N., T.136, Pág.161).

De lo hasta aquí expuesto se aprecia con meridiana claridad que la protección de los bienes jurídicos amparado suma algo mas allá de la existencia individual sino que por el contrario la defensa de la salid pública pertenece a toda la sociedad, por lo que se impone la adopción de medidas tendientes a su regulación y protección.

Precisamente sobre dicho tópico versa la inquietud que motiva la presente iniciativa. En efecto, a través de la misma se pretende implementar un régimen legal que regule y controle los equipos de solarium que constituyen aparatos potenciales en provocar lesiones en los ojos, disminución e las defensas inmunológicas de las personas y ocasionando en muchas oportunidades por su uso excesivo provoca riesgo de cáncer de piel.

Estas últimas aseveraciones encuentran sustento en opiniones calificadas vertidas por profesionales en la materia. Así el vicepresidente de la Asociación Argentina e Dermatología doctor Fernando Gatti, ha afirmado que la sobre exposición en una cama solar produce el envejecimiento prematuro de la piel y, si no es tratado a tiempo, se corre el riesgo de contraer cáncer.

A fines de 1996 durante un Congreso Europeo de Dermatología y Venereología realizado en Barcelona, España, un grupo de especialistas suecos aseguraron que el bronceado artificial con rayos ultravioletas, multiplica por cuatro el riesgo de contraer melanoma (tumor maligno).

Según los expertos, cuando una lámpara se agota, ya no emite la cantidad de rayos ultravioleta A, que permiten el bronceado y comienzan a emitir indiscriminadamente ultravioletas B, considerándolos como causantes directos del cáncer de piel.

En esa dirección, la directora de la campaña nacional de prevención del Cáncer de Piel, doña Rosa Flom, ha dicho que hoy se sabe con certeza, por estudios hechos con animales y personas, que la sobreexposición en camas solares es cancerígena.

La dermatóloga aseguro que si bien el país no existe un número preciso de personas afectadas es conveniente que la gente no este expuesta en demasía a las camas solares.

Cabe asimismo, destacar la relevante opinión expuesta por la Food and Dog Administration (FDA) de Estados Unidos, la cual aconseja- entre diversos aspectos atinentes al tema en cuestión- la prohibición del uso y venta de equipos generadores de rayos ultravioletas, que son calificadas como un atentado a la salud pública.

Por ultimo, deviene necesario resaltar que para la elaboraron de la presente propuesta se incluyo la lectura y análisis de distintas iniciativas vinculadas al tema que nos ocupa.

Especialmente, se tuvo en cuenta los criterios rectores plasmados en el proyecto de ley presentado en el congreso de la nación por la diputada nacional Cristina Guevara, y cuya iniciativa recientemente ha recibido la aprobaron de la Cámara joven.

En virtud de todo lo dicho sometemos a consideración del honorable Cuerpo le presente proyecto, que tiene por objeto tutelar un bien tan preciado como la salud, creando al efecto un marco legal a través del cual se tienda a regular y controlar la utilización de los equipos llamados solarium.