LEY 5101

 

Ensanche del ejido de Lincoln.

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5452.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 5452) Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras necesarias para la subdivisión de campos en el Partido de Lincoln, con destino a chacras y granjas, en una extensión de veinticinco mil cuatrocientas setenta y ocho hectáreas (25.478 hectáreas) con sus más o menos que resulten de las mensuras a practicarse oportunamente.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 5452) Decláranse afectadas por la expropiación dispuesta en esta Ley, las propiedades que se indican a continuación:

a)      De Arenaza, F. C. N. D. F. S.: 700 hectáreas de Casimiro Polledo, Compañía Comercial y Ganadera, S.A.;

b)      De Bayauca, F. C. N. D. F. S.: 5.370 hectáreas de “La Pastoril S.A.” campo “Santa Brígida”; 1.345 hectáreas de Leocadia Seré de Capdepont;

c)      De “El Triunfo”, F. C. N. D. F. S.: 4.037 hectáreas de Juana G. de Landó, establecimiento “El Morito”;

d)      De Lincoln, F. C. N. D. F. S.: 5.767 hectáreas de Catalina Murray de Maguirre o Juan Gualterio Maguirre, establecimiento “Santa Catalina”.

e)      De Martínez de Hoz, F. C. N. D. F. S.: 4.130 hectáreas de Maria L. de Martínez de Hoz; 4.129 hectáreas de Ricardo Martínez de Hoz”.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de las mencionadas tierras, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Expropiaciones en vigencia.

 

ARTÍCULO 4.- Cuando el Estado haya expropiado las tierras y tomado posesión de las mismas, procederá a efectuar su transferencia al Instituto Autárquico de la Colonización para que aplique el plan autorizado por su Ley Orgánica número 4418 y Decretos Reglamentarios.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo citado precedentemente, procederá a reservar 200 hectáreas en el lugar más conveniente, para la implantación de una Escuela Práctica de Enseñanza Agropecuaria.

 

ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagarán de Rentas Generales, con imputación a la misma, o con títulos del Crédito Público.

 

ARTÍCULO 6º BIS: (Texto incorporado por Ley 5452) El Poder Ejecutivo impartirá instrucciones al señor Fiscal de Estado, para que desista de los juicios de expropiación ya iniciados, debiendo proceder a la promoción de los nuevos cuando el Poder Ejecutivo lo estime oportuno, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.