LEY 4284
Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional número 12139, de unificación de impuestos internos.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires acepta, sin limitaciones ni reservas, el régimen de unificación de impuestos internos dispuesto por la Ley Nacional número 12139.
ARTÍCULO 2.- Desde la fecha de su adhesión hasta la terminación del plazo durante el cual dicha Ley se halle en vigor, la Provincia se obliga:
a) A no establecer ni cobrar impuestos, tasa, tributo u otro gravamen de los comprendidos en el régimen de la misma, reconociendo que será nula toda disposición en contrario;
b) A no gravar en lo sucesivo los productos alimenticios en estado natural o manufacturados;
c) A prestar su más amplia colaboración para facilitar la recaudación y fiscalización de los impuestos internos nacionales.
ARTÍCULO 3.- Deróganse las Leyes Provinciales número 4197, de impuesto al consumo de bebidas alcohólicas, alcoholes, cervezas, aguas minerales, fósforos, naipes y tabacos; la Ley número 4196, del impuesto al expendio de perfumes y artículos de tocador y el artículo 2º de la Ley número 4189, del impuesto al expendio de bebidas alcohólicas, naipes y tabacos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.