LEY 14313

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 14.259, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1º. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, dos inmuebles ubicados en el partido de General Lavalle, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 27, Partida 000251-3, inscripto su dominio en el folio 1606 en fecha 14 de diciembre de 1951, a nombre de Isabel Chávez de Montenegro y/o de quienes resulten ser su legítimos propietarios; y el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 31, Partida 000038-3, inscripto su dominio en el folio 39 de fecha 13 de diciembre de 1938, a nombre de Defferrari, Horacio y/o de quienes resulten ser su legítimos propietarios”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once.