DEROGADA POR DEC.-LEY 15686/57 Y LEY 7038

 

LEY 4881

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- A partir del año 1943 créanse cuarenta becas para la Escuela Nacional de Comercio, y otras tantas para la Escuela Industrial de la Nación, ambas con sede en la ciudad de La Plata, cuyas becas serán aumentadas en igual número cada año, en cada una de las mencionadas escuelas, hasta llegar a un máximo anual de trescientas sesenta becas para el primer Instituto y de doscientas cuarenta para el segundo.

 

ARTÍCULO 2.- La beca consistirá en el pago por parte del Erario provincial de todos los derechos que deban abonar los alumnos, durante los años que concurran a los cursos elegidos, y en la entrega a cada padre, tutor o encargado, o a terceros autorizados por éstos, de treinta pesos mensuales, en calidad de ayuda para gastos.

 

ARTÍCULO 3.- Las becas serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo a los alumnos pobres, cuyos padres, tutores o encargados, justifiquen no contar con un ingreso mensual mayor de pesos doscientos moneda nacional, cuando éstos estén domiciliados en la ciudad de La Plata, o no mayor de pesos trescientos moneda nacional, cuando se domicilien en cualquier otro punto de la Provincia y que egresen de los colegios de enseñanza primaria, con las mejores clasificaciones.

 

ARTÍCULO 4.- La distribución y adjudicación de becas se hará en la siguiente forma:

 

a)      Diez y nueve becas para cada Instituto se adjudicarán cada año para iniciar los cursos, a los alumnos de sexto grado egresados de las escuelas primarias nacionales o provinciales de la ciudad de La Plata; de acuerdo a la selección que aconseje la Dirección General de Escuelas;

b)      1. Veintiuna becas para cada Instituto serán distribuidas entre los mejores alumnos egresados de las escuelas provinciales del resto de la Provincia, y a razón de tres y tres por cada sección electoral; 2. Los Consejos Escolares, o en defecto los Comisionados, con la intervención y asesoramiento del Ateneo Pedagógico, organizarán al finalizar cada año escolar, empezando en este año de 1942, un concurso de competencia o capacidad entre todos los mejores alumnos de sexto grado egresados de las escuelas del partido, tomando el mejor de cada escuela o más de uno si las calificaciones fueran equivalentes; 3. De acuerdo al resultado del concurso, propondrán directamente a cada uno de los institutos mencionados hasta tres de los alumnos que hubieran salido mejor ubicados en la prueba; confeccionando la lista conforme a las particulares predilecciones de los mismos alumnos, y considerándose el primero de la lista como el más capaz del grupo y a los siguientes, en orden de colocación, como los posibles suplentes en caso de presentarse alguna dificultad para que el primero acepte la beca, en el supuesto de que el sorteo previsto por el apartado siguiente lo favoreciera; 4. La Escuela Nacional de Comercio y la Escuela Industrial de la Nación, cada una por su parte, realizarán con una anticipación de por lo menos cuarenta y cinco días a la iniciación de los respectivos cursos, un sorteo con todos los alumnos ubicados en primer término en las ternas que los Consejos Escolares de cada partido les remitirán a más tardar quince días después de finalizados los cursos primarios. Cada Instituto practicará siete sorteos o sea uno por cada sección electoral, y comunicará de inmediato al respectivo Consejo Escolar el resultado del sorteo seccional. Suponiendo que el joven favorecido por la insaculación no pudiere, por cualquier circunstancia trasladarse a La Plata, se otorgará el beneficio al alumno que ocupe el segundo término, de la misma terna, o al tercero si el segundo tuviera la misma dificultad. En el caso de que ninguno de los tres aceptara la beca para un Instituto, por cualquier razón comunicada por escrito, se considerará favorecido el primero de la terna remitida al otro Instituto, siempre que ya no hubiera obtenido la beca. Si así fuera se le autorizará al segundo o al tercero. Y si éstos a su vez no aceptaran, la escuela correspondiente practicará un nuevo sorteo con las ternas de los partidos no favorecidos por el primer sorteo, y siempre por separado, sección por sección, respetando la proporcionalidad de tres becas para la carrera comercial y tres becas para la carrera industrial por cada sección electoral.

 

ARTÍCULO 5.- La pérdida del año importa el cese de los beneficios de la beca, debiendo en tal caso las autoridades de los institutos comunicarlo al Poder Ejecutivo. Igualmente deberán pasar semestralmente, un informe sobre el comportamiento de los jóvenes becados.

 

ARTÍCULO 6.- Para la provisión de los puestos públicos vacantes, en su especialidad, y a partir del año 1943, el Poder Ejecutivo ubicará preferentemente cada año, a los cinco mejores egresados de cada una de las escuelas secundarias a que se refiere esta ley.

 

ARTÍCULO 7.- Mientras no se incluya en el Presupuesto General de Gastos de la Administración, el que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.