FUNDAMENTOS DE LA LEY 14798
El presente proyecto de ley está elaborado a partir de la iniciativa de varias instituciones que constituyen la actividad y profesión de guardavidas. Así entonces, Carlos Martín Iriart -secretario general de SI.GU.R.-, Agustín Rossberg, Santiago Mandia - representantes de la Unión de Guardavidas de Villa Gesell-, Víctor Belmatino, Eduardo Cuilci - representantes de la Unión de Guardavidas del partido de la Costa-, Néstor Nardone -secretario general del Sindicato de Guardavidas y afines de General Pueyrredón-, y Fernando Espinach -secretario adjunto de la Asociación de Guardavidas de Pinamar-, ingresaron nota con proyecto adjunto a esta Honorable Cámara con fecha 24 de junio del 2013 por mesa de entradas.
Con la finalidad de receptar las valiosas propuestas plasmadas en dicho instrumento, es que lo someto a tratamiento en la firme convicción de que es necesario legislar sobre la temática planteada, detallando a continuación los fundamentos, que de igual forma fueron avalados y consensuados por los referentes en la temática anteriormente citados.
Es sabido que nuestra Provincia ofrece una riqueza natural e histórica incomparable. Los innumerables espejos de agua que existen ofrecen una posibilidad infinita de explotación comercial, convocando constantemente a millones de turistas y veraneantes locales, pero también ofrece un peligro potencial para sus vidas e integridad física, el cual queda evidenciado en los numerosos casos de ahogamiento por inmersión que se producen en cada temporada estival. Teniendo en cuenta estas circunstancias, estimo necesario el tratamiento del presente proyecto a fin de, por un lado, posibilitar el desarrollo de toda actividad deportiva, recreacional o turística en nuestra Provincia, y por otro revertir el vacío normativo imperante en la materia, contribuyendo a salvar vidas.
Es dable destacar que pese a la importancia que esta actividad reviste, actualmente no existe ley alguna en la materia, encontrándose parcialmente reglamentada por el Decreto 27 del año 1989.
Ante el vacío normativo, es necesario crear el encuadramiento legal necesario para garantizar un adecuado nivel de seguridad e instaurar un marco regulatorio a los diferentes aspectos que intervienen en la materia, en los cuales se encuentra la actividad de guardavidas, cuyo ejercicio es fundamental en cualquier sistema de seguridad en dichos ámbitos, pues ellos son los encargados de la prevención de accidentes, además de la adecuada vigilancia, supervisión, orientación y asistencia a los bañistas dentro y fuera del ámbito acuático.
La seguridad en las aguas en todo el ámbito del territorio, sean mares, ríos, lagos, lagunas, natatorios y cualquier otro espejo de agua utilizado con finalidades recreativas y deportivas, requiere arbitrar los medios normativos para asegurar la vida y la integridad física de los turistas, vecinos y usuarios en general.
En nuestra Provincia los guardavidas ejercen funciones en diversos espejos de agua diseminados en todo el territorio, sin el marco regulatorio adecuado de los servicios de seguridad y de guardavidas y en la mayoría de los casos sin que la comunidad tome real conciencia de los peligros inherentes al medio acuático. Para que ello sea llevado a cabo de forma eficiente, es necesario que estén debidamente capacitados, matriculados y supervisados en el desenvolvimiento de sus tareas. A tal efecto, es procedente determinar los lineamientos curriculares de las carreras de formación de Guardavidas.
El ejercicio de la actividad tiene que ser constantemente supervisado para asegurar, a la población comprendida en general y a los turistas en particular, el nivel de quienes tienen que velar por su seguridad y la de sus seres queridos. También es necesario establecer claramente cuáles son sus deberes y obligaciones sin dejar de lado sus derechos que como trabajadores les corresponden y los deberes, obligaciones y derechos de los empleadores, quienes también son parte dinámica e insoslayable de todo sistema de seguridad.
Es fundamental considerar que cuando existe una mayor seguridad en un ámbito de aguas recreativas, mayor es la afluencia de turistas. En tal sentido, es mayor la inversión en emprendimientos y servicios por parte de los empresarios y en obras de infraestructura por parte del Estado, de lo cual deviene consecuentemente un desarrollo de la zona de influencia.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.