DEROGADA POR LEY 4788

 

LEY 4708

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 40 de la Ley número 4418, en la siguiente forma:

“Artículo 40. De los beneficios que pudiera realizar el Instituto, deberá destinar el diez por ciento para su fondo de reserva”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.