LEY 4651

 

Autorizando al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de 400.000 pesos moneda nacional en la construcción de un edificio destinado a la Comisión y Museo Provin­cial de Bellas Artes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a in­vertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000m/n), en la construcción de un edificio destinado a la Comisión y Museo Provincial de Bellas Artes.

 

ARTÍCULO 2.- El edificio se levantará en la ciudad de La Plata, quedando a cargo del Poder Eje­cutivo la elección del terreno que estime más conveniente.

 

ARTÍCULO 3.- La obra se realizará de acuerdo con las disposiciones de la Ley número 4538, con­forme a las directivas que deberá señalar la Comisión Provincial de Bellas Artes.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande la ejecución de esta Ley, que se declara de urgencia, se pa­gará de Rentas Generales, debiendo reintegrar­se con los recursos que autoriza la Ley número 4539.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.