LEY 4651
Autorizando al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de 400.000 pesos moneda nacional en la construcción de un edificio destinado a la Comisión y Museo Provincial de Bellas Artes.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000m/n), en la construcción de un edificio destinado a la Comisión y Museo Provincial de Bellas Artes.
ARTÍCULO 2.- El edificio se levantará en la ciudad de La Plata, quedando a cargo del Poder Ejecutivo la elección del terreno que estime más conveniente.
ARTÍCULO 3.- La obra se realizará de acuerdo con las disposiciones de la Ley número 4538, conforme a las directivas que deberá señalar la Comisión Provincial de Bellas Artes.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande la ejecución de esta Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, debiendo reintegrarse con los recursos que autoriza la Ley número 4539.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.