DECRETO 3607/00

 

La Plata, 8 de Noviembre de 2.000.

    

     VISTO: El expediente 2.715-037/99 mediante el cuál se propicia introducir adecuaciones al Anexo del Decreto 1.904/90 modificado por Decreto 3.547/97 –Reglamentario de la Ley 10.547 de Promoción Industrial- y

 

CONSIDERANDO:

 

     Que la aplicación de los Artículos 48 y 52 inciso h) del Anexo de la citada reglamentación, ha generado numerosas dificultades derivadas de la imprecisión de sus términos y escasa adaptabilidad a la diversidad de situaciones comprendidas en las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la legislación vigente en materia de Promoción Industrial.

 

     Que consecuentemente deviene necesario adecuar la normativa citada a efectos de dotarla de certeza y paralelamente, evitar dudas o conflictos interpretativos que en definitiva impiden el efectivo cumplimiento de los objetivos tenidos en mira al instituir los beneficios que el régimen acuerda.

 

     Que por otra parte corresponde adoptar las medidas del caso a fin de evitar que tales adecuaciones y/o modificaciones puedan revertir en perjuicio de aquellos interesados cuyas solicitudes se encuentran en trámite y que consideren inconveniente que las mismas queden sujetas al nuevo dispositivo procedimental que se establece.

 

     Que ha tomado intervención a fojas 5/6 la Contaduría General de la Provincia.

 

     Que de conformidad con lo dictaminado a fojas 4 por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 7, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

 

     Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:



ARTICULO 1: Derógase el tercer párrafo del Artículo 48 del Anexo del Decreto 1.904/90, modificado por el Decreto 3.547/97.


ARTICULO 2: Sustitúyese el inciso H) del Artículo 52 del Anexo del Decreto 1.904/90, modificado por Decreto 3.547/97, por el siguiente texto:


   "Inciso h) En todos los casos deberá verificarse que la puesta en marcha a escala industrial no sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio".


ARTICULO 3: Establécese que a las solicitudes actualmente en trámite le serán aplicables, las modificaciones previstas en los artículos precedentes, salvo que los interesados opten por sujetarse al régimen anteriormente vigente, dentro de los noventa (90) días de publicado el presente en el "Boletín Oficial".


ARTICULO 4: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción.


ARTICULO 5: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial", tome conocimiento la Contaduría General de la Provincia y pase al Ministerio de Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.