DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 2980
La Plata, 1º de septiembre de 2000.
Visto: El expediente 2.300‑825/00 el cual consta de 2 (dos) cuerpos y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58 y sus modificatorias) y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y,
Considerando:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la intención de difundir las acciones de transformación encaradas en la propia Administración Provincial, ha decidido impulsar, con el apoyo financiero del Banco Mundial, un proyecto de reforma integral de la administración financiera y de los recursos reales en el ámbito de los municipios bonaerenses;
Que el nuevo modelo que se propone impulsar recoge los postulados básicos que en la materia han sido desarrollados por el Estado Nacional desde el año 1992, con la sanción de la Ley 24.156 como, así también, las principales definiciones incluidas en el diseño conceptual de la reforma que fuera elaborado oportunamente para el sector público de la Provincia de Buenos Aires;
Que desde un primer momento se visualizó la necesidad de incorporar sistemas que no fueron contemplados en las experiencias anteriormente mencionadas, tales como el Sistema de Inversiones y de Administración de Ingresos, y de adaptar dichos postulados a las particularidades que presenta el Sector Público Municipal;
Que en el Reglamento de Contabilidad mencionado precedentemente deben ser incorporadas aquellas disposiciones que hagan a una moderna administración financiera y de recursos reales en el ámbito municipal bonaerense, de modo tal que los gobiernos comunales puedan cumplir en forma apropiada las funciones que le competen;
Que tales incorporaciones tienen la finalidad de alcanzar una eficaz obtención y eficiente utilización de los recursos públicos, una correcta asignación de funciones y responsabilidades y la evaluación sistemática de los resultados alcanzados;
Que las disposiciones a incluir en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires deben ser aplicadas en el ámbito municipal en forma progresiva, comenzando su instrumentación, en una primera etapa, en un conjunto de municipios seleccionados como piloto, para luego replicar todos los aspectos en el resto de los municipios;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que conforme a la facultad otorgada por el Artículo 282 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, procede dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase iniciado el proceso de reforma de la administración de los recursos financieros y reales en el ámbito municipal de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Ministro de Economía a determinar los municipios piloto que, en una primera etapa, instrumentarán dicho proceso de reforma, con el acuerdo de los Intendentes de los Partidos seleccionados como tales.
ARTÍCULO 3º: Apruébanse las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto, junto con sus anexos, que forman parte del presente Decreto. Dichas Disposiciones serán, como un Capítulo especial, parte integrante del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: Las normas que emanan de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto, así como los formularios e instructivos que como anexos se adjuntan al mismo, serán de aplicación, en aquellos municipios que sean seleccionados como tales, a partir del primer ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad a la sanción del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º: Las tareas de contralor externo de las actividades llevadas a cabo por los Municipios que resulten seleccionados como piloto, por parte del Honorable Tribunal de Cuentas, deberán contemplar las normas incluidas en las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios Piloto.
ARTÍCULO 6º: Las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios Piloto deberán aplicarse, en los municipios que no fueran seleccionados como piloto, en un plazo que no deberá superar, como máximo, cinco (5) ejercicios fiscales, contados a partir de la vigencia de tales Disposiciones en los municipios piloto.
ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial”, notifíquese al Sr. Fiscal de Estado, y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF "Texto Orginal ".