DECRETO 3624/00

 

LA PLATA, 9 de NOVIEMBRE de 2000.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-6156/00, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 28 de Septiembre del corriente año, mediante el cual se establece un Programa Especial para la Preservación y Optimización de la Calidad Ambiental para el Polo Petroquímico y el Area Portuaria del distrito de Bahía Blanca, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido programa prevé su realización a través del monitoreo y control de emisiones gaseosas y efluentes líquidos de origen industrial, comprendiendo a aquellos establecimientos fabriles encuadrados en el artículo 15 de la Ley 11.459 -inclusive los de tercera categoría- que se encuentren radicados en el aludido ámbito territorial;

 

Que liminarmente, debe destacarse que una situación de emergencia ocurrida en el área motivó que este Poder Ejecutivo celebrara un Convenio -por intermedio de la Secretaría de Política Ambiental- con el Municipio para la ejecución de un "Plan de Monitoreo Público y Privado del Aire y de Emisiones", con una vigencia de dos años y prorrogable en forma automática por igual lapso, cuyos preceptos en términos generales guardan similitud con los abordados por la iniciativa en tratamiento;

 

Que es necesario puntualizar, en relación al artículo 3 del texto sancionado, que no corresponde por vía legislativa designar la Autoridad de Aplicación del cuerpo legal, por cuanto ello es materia propia y exclusiva de este Poder del Estado, conforme dimana de los artículos 45, 119 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

 

Que de conformidad a todo lo expuesto, deviene necesario vetar parcialmente la propuesta legislativa sub-exámine, destacando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad del texto de la Ley.

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el artículo 3 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 28 de Septiembre de 2000, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.