DEPARTAMENTOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE SALUD

 

DECRETO 2896/95

 

LA PLATA, 8 de SEPTIEMBRE de 1995.

 

VISTO el estado de avance del Programa de “Construcción, equipamiento y puesta en marcha de cuatro (4) hospitales de ciento sesenta (160) camas cada uno en el Conurbano Bonaerense”, en el marco de las obras de “Construcción, Refuncionalización y/o terminación de Establecimientos Hospitalarios” -Leyes 11054 y 11598-; lo dispuesto en el Decreto 576/95 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la terminación del proyecto específico de construcción de cuatro (4) hospitales en el Conurbano Bonaerense, bajo el régimen “Llave en mano” requiere la concurrencia de actividades técnicas especializadas;

 

Que resulta necesario adoptar medidas que dinamicen la terminación del proyecto específico citado, dentro de la competencia y capacidad operativa existente y disponible en los Ministerios involucrados.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Delégase en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos la jurisdicción y competencia asignadas a la Comisión Asesora Ejecutiva, atinentes a las obras de “Construcción, Refuncionalización y/o Terminación de Establecimientos Hospitalarios”, -Leyes 11054 v 11598-, con relación, únicamente a la terminación del proyecto específico de “Construcción, Equipamiento y puesta en marcha de cuatro (4) hospitales de ciento sesenta (160) camas cada uno en el Conurbano Bonaerense”, bajo el régimen “Llave en mano”.

 

ARTÍCULO 2.- Constitúyese una Comisión integrada por el Doctor Alfredo Hajnsek (D.N.I. 16.588.083 - Clase 1942) y el Ingeniero Eduardo Díaz Guerrero (D.N.I. 11.148.131 - ­Clase 1954), en representación del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y por los Doctores Santiago Spadafora (D.N.I. 8.575.053 - Clase 1951) y Alberto Díaz Legaspe (D.N.I. 8.346.081 - Clase 1946), en representación del Ministerio de Salud, la que tendrá como única función la terminación del proyecto específico indicado en el artículo anterior. Sus miembros actuarán con carácter ad-­honorem. Cumplimentado el objetivo para el cual se crea, la Comisión se tendrá por disuelta.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministro de Obras y Servicios Públicos determinará la organización administrativa necesaria para el cumplimiento del cometido asignado a la Comisión, debiendo efectuar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias para atender los requerimientos de la misma.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Salud.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Salud.