DECRETO 3653/95
LA PLATA, 24 de OCTUBRE de 1995.
VISTO el presente expediente 2.207-120/95 por el que tramita la inclusión del nuevo Municipio de Punta Indio -creado por Ley 11584-, en los términos del artículo 6º, segundo párrafo, de la Ley 11247; y
CONSIDERANDO;
Que la Ley 11247, de creación del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense, establece el régimen de administración de los fondos destinados a programas sociales en el Conurbano Bonaerense;
Que dicha normativa, señala en su Artículo 6º a los Municipios que se encuentran comprendidos en dicho régimen de administración;
Que sin perjuicio de ello, el Artículo 6º última parte, faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el Programa Social aquellos proyectos que deban ejecutarse o que produzcan sus efectos en otros municipios distintos a los mencionados;
Que, el fin consignado en dicha Ley contiene la vinculación técnica, geográfica y socio-económica necesaria para el otorgamiento de la inclusión del Partido de Magdalena a efectos de llevar a cabo todo lo concerniente a la creación del nuevo Partido de Punta Indio;
Que el Artículo 9º inciso “J” del Decreto 1521/92, incorporado según lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 3931/94, Reglamentario del funcionamiento del Fondo de Financiamiento de Programas Sociales para el Conurbano Bonaerense designa a la Unidad Ejecutora de dicho organismo, como autoridad de aplicación de las normas de creación de nuevos municipios y/o modificaciones jurisdiccionales de los existentes, en el ámbito del Conurbano Bonaerense;
Que dicha delegación lo es “...en cuanto las medidas de ejecución a su cargo se vinculen a los fines y afectación del Fondo...”, cuya implementación ha sido delegada también por el precitado Decreto 3931/94, en la Secretaría de Desarrollo Institucional -artículos 3º y 4º-;
Que por Artículo 1º del Decreto 227, de fecha 6 de febrero de 1995, fue designada la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia como organismo de aplicación de la Ley 11584, la cual tendrá a su cargo la realización de las tareas necesarias para la adecuación del nuevo Municipio de Punta Indio, conforme la facultad conferida por el artículo 10 de la Ley citada;
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario coordinar las tareas de ambos organismos en la aplicación de la Ley 11584;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 7 y 8 del expediente de referencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Inclúyese en los términos del Artículo 6º, segundo párrafo, de la Ley 11247, los proyectos, obras y actividades que deban realizarse y/o ejecutarse para la puesta en marcha del nuevo Municipio de Punta Indio, creado por Ley 11584.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.