DECRETO 300
Visto: el expediente nº
2400-3227 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos, por el que se gestiona mantener como valor máximo de las tarifas de
peaje de
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº
2142/02 se creó
Que en ese contexto,
Que entre las conclusiones arribadas en el referido informe, se ha hecho mérito
de la necesidad de proyectar debidamente las funciones de mantenimiento y
operación, con el objeto de que el mecanismo que se aplique a infraestructura
garantice su correcta asignación y supla de ese modo las deficiencias
advertidas hasta el presente en cuanto al cumplimíento de las obligaciones
vinculadas a la materialización de las obras a cargo de las concesionarias de
Que por tal motivo, se ha concluido que el proceso de adecuación deberá
encauzarse en un marco de entendimiento general entre el Estado y las
concesionarias, siendo su derivación ulterior el dictado de un acto
administrativo que apruebe los contratos adecuados al nuevo sistema;
Que es necesario dejar establecidas las tarifas de peaje que deben abonar los
usuarios durante el proceso de adecuación contractual indicado, en el marco de
los incumplimientos contractuales verificados;
Que las tarifas de peaje de
Que las tarifas de peaje del Sistema de Interconexión vial de
Que de conformidad con lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Art. 1º: Mantiénese a
partir del día 9 de septiembre de 2003, como valor máximo de las tarifas de
peaje de
Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos y de Economía.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva
al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su
conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
E.
Sicaro
G.A.Otero