DECRETO 300

La Plata, 30 de diciembre de 2003.

Visto: el expediente nº 2400-3227 de 2003 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona mantener como valor máximo de las tarifas de peaje de la Ruta Provincial nº 2, los montos vigentes establecidos por Decreto nº 2957/01 y prórrogas posteriores; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto nº 2142/02 se creó la Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales a los efectos de determinar la situación en que se encuentran cada uno de los contratos viales, debiendo propiciar ante el Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime pertinentes, a fin de adecuar los contratos y reformular los marcos regulatorios en lo que pudiere corresponder, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios;
Que en ese contexto, la Comisión ha ido cumplimentando en tiempo y forma su cometido, habiendo elaborado a tal efecto un informe circunstanciado sobre las concesiones viales, el cual ha sido aprobado por Decreto nº 1790/03;
Que entre las conclusiones arribadas en el referido informe, se ha hecho mérito de la necesidad de proyectar debidamente las funciones de mantenimiento y operación, con el objeto de que el mecanismo que se aplique a infraestructura garantice su correcta asignación y supla de ese modo las deficiencias advertidas hasta el presente en cuanto al cumplimíento de las obligaciones vinculadas a la materialización de las obras a cargo de las concesionarias de la Ruta Provincial nº 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica: R.P. nº 11 y Complementarias, Covisur S.A. y Camino del Atlántico S.A.C.V. respectivamente, según expedientes nºs. 2410-8-24/91 alcance 1337 y 2410-1-13/88 alcances 1322 y 1413;
Que por tal motivo, se ha concluido que el proceso de adecuación deberá encauzarse en un marco de entendimiento general entre el Estado y las concesionarias, siendo su derivación ulterior el dictado de un acto administrativo que apruebe los contratos adecuados al nuevo sistema;
Que es necesario dejar establecidas las tarifas de peaje que deben abonar los usuarios durante el proceso de adecuación contractual indicado, en el marco de los incumplimientos contractuales verificados;
Que las tarifas de peaje de la Ruta Provincial nº 2 fueron fijadas por el Decreto nº 2957/01 y prórrogas posteriores, con vigencia hasta el 8 de septiembre del corriente;
Que las tarifas de peaje del Sistema de Interconexión vial de la Zona Atlántica: R.P. Nº 11 y Complementarias fueron fijadas por el Decreto nº 2958/01, y posteriormente, ante la reasunción de la percepción del canon contractual por parte de la Provincia según -Decreto nº 1151/02, la Dirección de Vialidad por Resolución 1 nº 520/02 decidió aplicar los fondos provenientes de dicho canon a la rebaja de las tarifas de peaje establecida por el Decreto nº 2958/01;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 19), procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º: Mantiénese a partir del día 9 de septiembre de 2003, como valor máximo de las tarifas de peaje de la Ruta Provincial nº 2 , los montos vigentes hasta el 8 de septiembre de 2003, los cuales fueron establecidos por Decreto nº 2957/01 y prórrogas posteriores.
Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro
G.A.Otero